Artículo del Plan de Desarrollo sobre energía generada con fuentes es inviable, asegura Acolgen

De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, el incremento de contribución del 1% al 6% se aplicaría a compañías instaladas en zonas con mayor radiación solar y se haría de manera gradual

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El Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de Gustavo Petro empezará a debatirse el 21 de marzo en el Congreso de la República.
El Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de Gustavo Petro empezará a debatirse el 21 de marzo en el Congreso de la República.

Natalia Gutiérrez Jaramillo, desde la Presidencia de Acolgen, Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica, señaló que en caso de que se apruebe el artículo 188 que forma parte del Plan Nacional de Desarrollo formulado por el Gobierno nacional, anunciado en enero de 2023, podría tener importantes repercusiones, entre ellas la inviabilidad financiera y la cantidad de energía disponible.

De acuerdo con el comunicado al que tuvo acceso Infobae, la implementación del artículo puede llegar a afectar el equilibrio financiero, también, de proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) que estén en marcha. En consecuencia, se adelantaría también un “desincentivo a la llegada de nuevos proyectos renovables”.

Esto, según indicó el documento, podría incidir en “la subasta de cargo por confiabilidad recientemente convocada por el Gobierno”.

Sin embargo, para Natalia, la ejecución del artículo también podría repercutir en la eliminación de al menos un 75% de los incentivos que se habían determinado para las fuentes no convencionales si se considera la tasa de tributación depurada que se aprobó en la Reforma Tributaria, lo cual afectaría a su vez los procesos para luchar contra el cambio climático en aras de la transición energética.

Incluso, según declaró el documento: “desincentiva la inversión en los proyectos FNCER, lo cual sin duda también afectará la cantidad de energía disponible en nuestro país para cubrir la demanda requerida en este tipo de proyectos”.

Cabe recordar que este es uno de los artículos que mayor controversia ha generado y frente a los que se ha señalado importantes ausencias de aspectos relevantes que no han sido considerados.

En este sentido, otro de los aspectos que habría señalado la presidente de Acolgen tiene que ver con que no hay una alternativa para que las empresas comercializadoras tengan el acceso al 10% de energías de fuentes renovables no convencionales, aun cuando esto estaría establecido en la resolución 40715 del Ministerio de Minas y Energía.

Según indicó, se formuló la propuesta para que se incluyera y así, los comercializadores pudieran acceder al 8% y al 10% de fuentes renovables. Sin embargo, al no considerarse podría afectar el camino al aceleramiento de la transición energética.

De hecho, en conversación con Valora Analitik, la presidente hizo mención a una medida tomada en Estados Unidos. Allí señaló que:

“Mientras que en Estados Unidos se implementó el Inflation Reduction Act (IRA) donde hay incentivos fuertes para las renovables, las medidas que se buscan implementar con la última Reforma Tributaria y las que se observan en el PND podrían generar efectos contrarios en Colombia”.

Sobre el artículo 188 formulado en el Plan Nacional de Desarrollo

En relación con este punto del documento, el Gobierno nacional establece que las plantas de generación renovable no convencional, en ellas la solar y la eólica, paguen el 6% de las ventas brutas de energía. Aquí hay que señalar que estas compañías antes pagaban un 1% de las ventas, lo cual corresponde a un incentivo orientado al desarrollo de esas tecnologías.

El aumento que tendrían que experimentar las compañías con respecto a la contribución se aplicaría de manera gradual una vez se ponga en marcha el Plan Nacional de Desarrollo. En este sentido, si bien seguiría como hasta ahora, para el segundo año el incremento alcanzará el 3%, en el tercer año será de 4%, en el cuarto del 5% y finalmente, en el quinto año quedaría en el 6%.

Sin embargo, el punto señala que esta medida solo aplicará para las plantas que se encuentren ubicados en zonas que registren mayor radiación solar, así como también un mejor régimen y velocidad de vientos. Así, estos recursos estarían destinados a los mismos procesos, según el artículo 54 de la Ley 143 de 1994.

Por su parte, Irene Vélez, la ministra de Minas y Energía, señala la importancia del incremento del porcentaje, dado que las comunidades del Cesar y La Guajira, por ejemplo, podrían disponer de una fuente de recursos luego de la producción carbonífera.

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