El aborto en Colombia se mantiene, la Corte Constitucional descartó recurso

La abogada Natalia Bernal Cano interpuso una demanda que buscaba tumbar la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo

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Activistas a favor del derecho
Activistas a favor del derecho al aborto celebran el aniversario de la despenalización del aborto que aprobó la Corte Constitucional al retirar todas las restricciones a este procedimiento hasta la semana 24 de embarazo, en Bogotá, Colombia, el martes 21 de febrero de 2023. Fernando Vergara/AP.

La Sala Plana de la Corte Constitucional de Colombia se inhibió de pronunciarse sobre una demanda que buscaba prohibir todas las prácticas interrupción voluntaria del embarazo en el país, esta fue presentada por la abogada Natalia Bernal Cano. Se trata de la primera vez que se analiza este tipo de recurso contra la despenalización, producto de la sentencia C-055 de 2022.

Bernal Cano pedía a la Corte que se manifestará sobre la protección a “niños por nacer prematuros desde la semana 22 a la 37 que se encuentren en el útero de la madre”, lo que en la práctica tumbaría la despenalización del aborto en el país.

No se trata del primer recurso que presenta la abogada en contra del aborto, en más de tres ocasiones ha presentado demandas para que el aborto sea un delito en el país. Sus argumentos se basan en los daños contra la vida de las mujeres y al feto, no obstante, la Corte ha desacreditado estas posiciones.

Una línea jurisprudencial que se ha mantenido en el país desde 2006, cuando este tribunal aprobó la interrupción voluntaria del embarazo en tres circunstancias (Si pone en peligro la vida o la salud de la mujer, si es resultado de una violación o cuando el feto tiene malformaciones graves que hacen inviable su vida).

En febrero de 2022, este marco fue ampliado en una sentencia histórica, que habilitó a las mujeres y personas gestantes a practicar la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 de gestación, sin necesidad de expresar al personal médico las causas de la decisión.

El encargado de presentar la ponencia fue el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, que en su sustentación pidió que se mantuviera el estado de las cosas, respecto al delito de aborto fijado en artículo 108 del Código Penal, y declarase ajustado a la Carta Política, lo cual fue votado de forma negativa por el tribunal.

La ponencia presentada por Ibáñez pedía que fuera el Congreso la entidad encargada de valorar la necesidad de proteger la vida del que está por nacer. Según conoció El Espectador, los argumentos no fueron acogidos por sus compañeros y el expediente fue reasignado a la oficina del magistrado Antonio José Lizarazo, que deberá redactar un nuevo fallo recogiendo la discusión desarrollada.

Pero no es el único recurso interpuesto por Bernal Cano, ya que la abogada presentó otro con el que busca desacreditar las tres causales fijadas para interrumpir el embarazo, así como agregar un nuevo artículo en el Código Penal relativo a cuando los padres dan muerte violenta a los hijos (filicidio). En el concepto de Bernal, la pena por filicidio deben llegar a la máxima pena posible en el país, los 60 años de cárcel.

La sentencia C-055 de 2022 estableció que una persona gestante no podrá ser criminalizada por abortar mientras lo haga en el rango de gestación que va hasta la semana 24-

No obstante, la Mesa por la Salud y Vida de las Mujeres reportó que a 100 días del fallo se evidenciaron obstáculos para el acceso a este procedimiento, los cuales están relacionados con el desconocimiento sobre la sentencia, la interpretación restrictiva de la misma, así como fallas en la prestación del servicio.

“Existe un desconocimiento general del marco legal vigente y los prestadores de salud no reconocen la obligatoriedad del cumplimiento de la decisión constitucional. Se interpreta restrictivamente la Sentencia, ya que se solicitan a las mujeres requisitos que no son necesarios para acceder al aborto dentro del plazo de las 24 semanas”, se aseguró desde la organización.
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