Sube el porcentaje de personas mayores que manifiestan haber sido víctima de maltrato o violencia intrafamiliar en Colombia

La encuesta sobre Salud, Bienestar y Envejecimiento (SABE) revela un incremento de las violencias en el área rural, a excepción del maltrato psicológico que prevalece en el área urbana

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Personas de la tercera edad
Personas de la tercera edad en el país fueron encuestadas sobre la violencia en sus hogares. @msncol. Twitter

La última Encuesta Nacional de Salud Bienestar y Envejecimiento (SABE Colombia), el 13% de las personas mayores manifestó haber sido víctima de maltrato o de violencia intrafamiliar. Respecto a los datos entregados, la violencia psicológica se ubicó en la primera casilla con un 12,3%, luego el maltrato físico con un 3,4%, el financiero 1,5% y el sexual 0,3%.

Por su parte el Ministerio de Salud dio a conocer que durante el confinamiento de la pandemia aumentaron las agresiones contra la población de la tercera edad. El jefe de la Oficina de Promoción Social, Alejandro Cepeda señaló que estos datos reflejan que ‘’el agresor suele ser en la mayoría de los casos un miembro del círculo familiar o social más cercano’'.

A su vez Medicina Legal indicó que en el 99,86% de los casos la persona mayor que es maltratada es por un familiar y en un 43,14% se relaciona a agresiones directas por parte de los hijos e hijas.

Actualmente, los adultos mayores son víctimas de abandono por parte de sus familiares o cuidadores, y por ello la ley colombiana que los protege, tipifica estas actuaciones como una forma de abuso o violencia sexual.

Ley 1850 de 2017 -
Ley 1850 de 2017 - Medidas de protección al adulto mayor en Colombia

Legislatura sobre abandono a personas mayores

Uno de los códigos se relaciona a la ley 1850 del 19 de julio del 2017, en la que se menciona la protección del adulto mayor, esta estableció medidas para garantizar los derechos de las personas mayores en el país y fijó penas para castigar el maltrato intrafamiliar relacionado al abandono.

A su vez la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores materializada en el ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley 2055 de 2020, en donde se refiere a la toma de conciencia frente a la prevención de violencias, fundamentalmente el abandono teniendo como referencia el artículo 4, capítulo 3 sobre los deberes de los Estados y el artículo 9 sobre el derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia.

La Dimensión de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez “Vivir Sin Humillaciones en la Vejez”, que protege en su integridad la dignidad humana y promueve el acceso al cuidado, la justicia y protección de las personas de la tercera edad.

Es importante tener en cuenta lo que abarca el abandono de un adulto mayor, respecto a ello en el artículo 3 de la ley 1850 de 2017, que se modificó al artículo 229 de la ley 599 se menciona que la violencia intrafamiliar consiste en “El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de 4 a 8 años”.

La pena se aumenta de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de 60 años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en algún grado de indefensión.

Cabe mencionar que esta pena se someterá también al sujeto que no es miembro del núcleo familiar, pero que esté a cargo del cuidado de uno o varios miembros de una familia y que realice conductas que atenten contra la dignidad y el buen nombre.

Autoridades para denunciar casos de
Autoridades para denunciar casos de abuso contra personas de la tercera edad

Maltrato, negligencia o abandono de una persona mayor de 60 años

Se debe tener en cuenta que este parágrafo abarca las necesidades del adulto mayor en su totalidad; higiene, vestuario, alimentación y salud, si estos derechos son negados puede ser responsable y condenado un periodo entre los cuatro y ocho años y a una multa de 1 a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Este tipo de delito puede denunciarse ante varias instituciones en el país: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), línea gratuita nacional 01 8000 91 80 80, la Fiscalía General de la Nación en el Centro de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual (CAIVAS), en el correo: denunciemoselabusosexual@fiscalia.gov.co.

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), en las líneas gratuitas 01 8000- 914 860 y 01 8000- 914 862, la Policía Judicial de Bogotá 515- 91- 11/ 91-12 y resto del país: 01 8000- 910- 112, la Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana en la línea nacional 123, que corresponde al número único de seguridad y emergencias.

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