Juez ordenó prisión domiciliaria para un obispo en Antioquia: cuál es la razón

De acuerdo con un juzgado del municipio de Rionegro, el religioso no entregó la información solicitada a un periodista sobre presunta pederastia al interior de la institución

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Monseñor Fidel León Cadavid Marín. Foto: redes sociales.
Monseñor Fidel León Cadavid Marín. Foto: redes sociales.

Una pena de arresto domiciliario por dos días y una multa de tres salarios mínimos legales vigentes le fueron impuestas a monseñor Fidel León Cadavid Marín, obispo de la Diócesis de Sonsón – Rionegro, por no haber cumplido con un fallo de tutela.

De acuerdo con el documento emitido por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro, al monseñor, que es el representante legal de la Diócesis, se le había dado un plazo de dos meses para que le compartiera información relacionada con presuntos casos de pederastia dentro de la institución al periodista Juan Pablo Barrientos Hoyos, por un fallo de tutela del 11 de marzo de 2022.

“Ante el presunto incumplimiento de las órdenes emitidas por la Judicatura, el accionante envió correo electrónico el día 09 de agosto de 2022, mediante el cual solicitó la apertura del incidente de desacato en contra de los responsables de cumplir las mencionadas decisiones”, recordó el tribunal.

Barrientos se ha dedicado desde hace varios años a estudiar el abuso sexual en la Iglesia Católica de Colombia, especialmente en los pueblos de Antioquia. Antes de la tutela, había enviado un derecho de petición para obtener la información esperada: nombres propios y trayectoria religiosa, todo bajo el amparo de la ley.

La Diócesis apeló en primera instancia y luego entregó datos incompletos alegando que no tenía en su poder toda la información que se le pedía. “El oficio remitido por el señor obispo al periodista Barrientos Hoyos, de ninguna manera, brinda respuesta integral a sus requerimientos”, se lee en el reciente fallo del Juzgado Penal de Rionegro.

Según el documento, al periodista solo le entregaron información sobre 12 sacerdotes, cuando el fallo ordenaba que fuera sobre 485.

“Solicitó se le informara el nombre de los sacerdotes que reposan en el archivo secreto de que trata el Canon 489 del Libro II del Código de Derecho Canónico, anexando fechas de denuncia y resultado de la investigación; también le preguntó, si la Fiscalía General de la Nación conoce todos los nombres que reposan en este archivo, de ser así, debía indicar las fechas en que se informó al ente acusador”, dice el texto.

Entre la información que había solicitado Barrientos a la institución religiosa está, por ejemplo, las denuncias que hubiese recibido por pederastia o abuso sexual. “¿Ha recibido la Diócesis de Sonsón-Rionegro denuncias por pederastia, abuso sexual a menores de edad, pornografía infantil, inducción a la prostitución, abuso sexual?”, decía una de las preguntas del cuestionario que había enviado.

En otro aparte añadía: “Si la anterior respuesta es afirmativa, ¿le informó la Diócesis de Sonsón-Rionegro de esta denuncia a las autoridades civiles? (...) ¿Conoce o ha mediado la Diócesis de Sonsón - Rionegro algún tipo de conciliación entre este sacerdote y alguna víctima de abuso sexual o sus familias?”.

El juez, Juan Guillermo Arango Correa, que firmó el fallo, indicó que con la negación de la información se le vulneraron los derechos a Barrientos Hoyos y por consiguiente se debe acudir al espectro sancionatorio porque ni siquiera un incidente de desacato le hizo cumplir la medida al monseñor Cadavid Marín.

“Para este despacho no puede ser otra la conclusión, a menos que existiera prueba y no la hay, que se trata de una conducta que obedece a la negligencia o a una conducta intencionada -dolosa- a no cumplir la orden judicial”, se lee en el fallo.

Por consiguiente, la sanción para el religioso está sustentada en “desatender sus obligaciones legales y funcionales, vulnerando los derechos fundamentales del afectado y demostrando un irrespeto con la administración de justicia al no dar cumplimiento”.

Ahora, la Diócesis deberá cumplir con el fallo en los términos considerados por el Tribunal Superior de Antioquia.

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