La Corte Suprema de Justicia sentenció a nueve años en prisión a un profesor de banda marcial en Cali, quien cometió delitos sexuales contra una estudiante de 11 años por medio del conocido “grooming” o “propuesta sexual telemática a menores”.
Esta sentencia dictada por la Sala de Casación Penal luego de estudiar el caso acontecido en el año 2011, determinó que el docente y la menor comenzaron a conectarse a través del PIN de BlackBerry, donde el procesado empezó a ganar la confianza de la entonces preadolescente a través de conversaciones de teléfono celular.
El alto tribunal determinó que “la conducta delictiva se desarrolló “a través de un contexto típico y/o característico conocido como ‘child grooming’ o contacto a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), preordenado a la actividad sexual con menores”.
Ese tipo de práctica es “definido por la literatura especializada como una especie de ‘seducción emocional de menores de edad’, a fin de conseguir que estos realicen conductas sexuales, haciendo uso de las tecnologías de la información”.
En el proceso se pudo comprobar que ambos comenzaron a intercambiar fotografías en las que la situación fue avanzando, hasta que el docente le pidió imágenes íntimas. Además, el acusado con estas conversaciones buscaba indagar cuándo la menor se encontraba sola para visitarla en su casa, y de esta manera poder tener encuentros sexuales. Hasta que, en el 2014, la menor decidió romper silencio y contar la situación que había tenido que vivir por tres años.
Por este lado, la Corte establece que en este tipo de casos la conducta de actos sexuales no se puede limitar a los tocamientos de las partes íntimas de la menor, ”en tanto la joven víctima y su indemnidad sexual como bien jurídico, entraron en peligro desde las primeras acciones que involucra el proceso de ‘grooming’”.
De esta manera, la menor de edad contó a su mamá y psicóloga sobre estos actos sexuales, pues dentro del colegio donde estudiaba comenzaron a circular en varios teléfonos de estudiantes, las fotos íntimas que había enviado al profesor.
Para finalizar, el alto tribunal explicó que, en Colombia, a diferencia de otros países el “grooming” no está tipificado como un delito por sí solo, únicamente puede ser objeto de reproche penal cuando se relaciona y tiene una correspondencia con los actos sexuales contra los menores; tal y como sucedió en este caso.
De acuerdo con los estudios que hizo la Corte sobre la práctica el ‘grooming’ se llevan a cabo las siguientes fases cronológicas:
- Fase de establecimiento de amistad.
- Fase de conformación de la relación.
- Fase de valoración del riesgo.
- Fase de exclusividad (conversación más personal y privada).
- Fase sexual.
A la cárcel profesor que abusaba de una niña en la cocina del colegio
En el municipio de Arboleda (Nariño) un juez penal dictó medida de aseguramiento en centro carcelario a un profesor quien habría abusado sexualmente de una menor de 11 años mientras este era docente de la escuela de la vereda El Limar. Junto a ese caso existen más denuncias en contra del sujeto, una de ellas la de una mujer que asegura haber sido abusada por el maestro cuando esta era una niña.
Sorprendidos están los habitantes de la vereda El Limar, luego de conocer como Erazo, quien trabajaba como docente de la escuela de este lugar durante el 2017, año en el que ocurrieron los hechos, aprovechaba la confianza que tenían sus estudiantes con él, para presuntamente llevarlas hasta la cocina de la institución y posteriormente abusar de ellas, todo esto con la excusa de realizar parte de los trabajos académicos.
Parte de las declaraciones fueron tomadas a una de las víctimas quien tenía 11 años en el momento de los hechos y cursaba quinto grado de primaria para ese entonces; según el testimonio de la hoy aún menor de edad, el docente la sometió y tocó en cuatro oportunidades sus partes íntimas, pidiéndole luego de ello que no debía contarle nada a sus padres, familiares o amigos sobre lo ocurrido.