
La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió una demanda que pretendía que el servicio militar fuera obligatorio para las mujeres y así evitar la discriminación de género. La decisión de los magistrados fue mantener las normas de la Ley 1861 de 2017m que reglamentan el servicio militar obligatorio en Colombia.
El supuesto estereotipo, según la demanda, estaba en la posibilidad que se le otorga a la mujer de elegir si presta o no el servicio, “facultad que no tiene el hombre, para quien el servicio siempre será obligatorio y siempre deberá definir su situación militar”.
Así las cosas, la Corte determinó que “la prestación del servicio militar, por regla general, seguirá siendo voluntario para las mujeres, sin que por ello se vulnere el derecho a la igualdad o se consagre un estereotipo de género”.
Desde el alto tribunal se señaló que esta decisión se basó en dos circunstancias. La primera, la necesidad de otorgar a favor de las mujeres una acción con miras a garantizar sus derechos al trabajo y a la educación. Y la segunda, debido a la necesidad de atender la situación especial de violencia que han padecido en el marco del conflicto armado, acorde con su derecho a tener una vida libre de violencia.
Además de eso, la Corte Constitucional añadió que esto también ayuda a alejarse del escenario bélico, en donde han sido sometidas a una clara violencia de género, “les permite tener herramientas efectivas y aptas para poder avanzar en la realización de sus derechos civiles y sociales y lograr la satisfacción de su derecho a una vida libre de violencia”, se lee en la decisión de la Sala Plana.
Adicionalmente, se señaló que el servicio militar voluntario para las mujeres da una vida libre violencia, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger profesión u oficio.
La Corte Constitucional también reiteró que quedan exonerados de prestar el servicio “los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil”.
El magistrado José Fernando Reyes Cuartas, que acompañó la decisión de la mayoría, le planteó a la Sala Plena la necesidad de analizar la demanda desde un escenario adicional al propuesto por el ponente.
En su concepto, de la literalidad de la demanda es posible extraer que “el demandante considera inconstitucional que el servicio militar para los hombres sea obligatorio; no que el servicio militar para las mujeres sea voluntario. Esta diferencia, aunque podría parecer sutil, debió ser enfrentada con mayor determinación por la Sala Plena”.
Por su parte, el magistrado José Antonio Lizarazo Ocampo precisó que la demanda no valoró “con el suficiente rigor la satisfacción de la carga argumentativa mínima que se exige de los demandantes cuando la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de una norma materialmente análoga”.
Hay que anotar que en febrero de 2023 el Ejército Nacional dio inicio a la incorporación femenina a la institución.
Los requisitos para que las mujeres puedan hacer parte de las filas de la institución son los mismos que para los hombres: ser colombiano, tener entre 18 y 24 años de edad menos un día y ser aptos como resultado de los tres exámenes de aptitud psicofísica.
En total, el Ejército Nacional cuenta con 1.212 oficiales y 973 suboficiales femeninas en distintos grados, armas de combate y especialidades administrativas.
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