A través de un comunicado emitido el martes 21 de marzo, Migración Colombia explicó lo sucedido en los hechos por los que el politólogo Fernando Segura, quien denunció que fue víctima de presuntos actos de discriminación por parte de los funcionarios de la entidad.
Ante la respuesta de la entidad Gubernamental, Segura le dijo a Infobae Colombia que la respuesta de la entidad fue equivocada, impersonal y que amañó la ley.
“La respuesta de Migración Colombia ademas de no ser una respuesta directa, es una respuesta que se equivoca y con una interpretación acomodada de la norma. Primero que todo, citan la Ley de Infancia y Adolescencia, que habla específicamente de copia de la sentencia, no del original. Y la norma tampoco señala que la deban retener. En mi caso se quedaron con la original, porque sí entregue la original, y no con la copia y la retuvieron”, comenzó por expresar a Infobae el politólogo Fernando Segura.
Advirtió, acto seguido, que Migración Colombia se refirió a una copia autentica, “pero esta no es exigible desde el año 2012 por ninguna autoridad pública, de acuerdo con el Decreto Ley Antitrámite 019 y por consiguiente ningún colombiano debería llevar una copia autenticada de nada”, precisó.
Y en una tercera medida, Segura dijo que el documento del que el se basó para salir del país con su hija es “un documento técnico que está publicado en la pagina de Migración Colombia en dónde señalan que para los hijos adoptivos el trato es el mismo que para un hijo biológico y que solo se exige la sentencia para padres extranjeros. Yo no soy extranjero, soy colombiano, y no creí que me fueran a pedir la sentencia. Aún así la lleve, porque sabia del articulo de la ley en el que podían pedirme una copia. Mi problema es que la retuvieron, la copiaron y la leyeron. Ese es mi malestar”, precisó a este medio de comunicación Fernando Segura.
El documento de migración
Por último, el politólogo Segura, quien se sostiene en su intención de interponer las denuncias que correspondan por los canales que le permita la ley, le dijo a Infobae que es revictimizante que en su comunicado a la opinión pública, en el cual la entidad claramente dijo que él no había entregado la sentencia original, “citaron la sentencia que pedí no leyeran ni compartieran”, concluyó a este respecto Segura.
Lo que dijo Migración Colombia
Estas fueron los tres llamados de atención a la comunicación que sacó Migración el martes 21 de marzo de 2023, entidad que respondió a la denuncia del politólogo Segura y aseguró que el trámite de control migratorio fue realizado conforme a las normas y con apego a la legalidad, por lo que se le solicitó la documentación necesaria por ser la primera vez que la menor salía del país como adoptada.
En este sentido, Migración Colombia explicó que los documentos presentados por Segura debían ser validados por el Oficial de Migración con el fin de certificar la autenticidad del registro civil de la menor.
“Para el caso particular publicado por el ciudadano Fernando Segura, se debe informar que la exigencia y verificación de la documentación aportada por el viajero, debía ser validada por el Oficial de Migración conforme a la normativa vigente, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de verificar la autenticidad y validez del registro civil de nacimiento de la menor de edad, para establecer su filiación y parentesco con sus padres”.
Y acto seguido Migración citó el Código de Infancia, Ley 1098 de 2006, en el artículo 128 se establece que: “el niño, la niña o el adolescente adoptado sólo podrá salir del país cuando la sentencia que decrete la adopción esté ejecutoriada. Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”.
En el comunicado, Migración también explicó que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del “Resuelve” de la sentencia de adopción presentada por Fernando Segura, se establece que se deben expedir copias auténticas de la providencia para algunos fines legales como, por ejemplo, la salida de la menor del país.