Mascotas en Transmilenio: los animales de compañía pueden viajar si cumplen con los requisitos

Hay diferentes requisitos para que los animales puedan viajar en el sistema de transporte de Bogotá y depende de su tamaño

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Los animales de compañía no pueden ocupar una silla aunque se encuentren dentro de un guacal. Créditos: IDU
Los animales de compañía no pueden ocupar una silla aunque se encuentren dentro de un guacal. Créditos: IDU

Las personas que tienen una mascota de compañía o aquellos que deban movilizarse por la ciudad con un perro o gato, puede hacerlo utilizando el Sistema de Transporte Masivo de Bogotá (que incluye Transmilenio, SITP y TransMiCable); sin embargo, las personas deberán cumplir con ciertos requisitos que permitan que los animales viajen de manera cómoda, segura y sin incomodar a los demás pasajeros.

Esta medida fue tomada con el apoyo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), con la cual se busca una tenencia responsable de los animales de compañía, por lo que las personas deberán leer el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, en el que se encuentran los derechos y deberes de los usuarios que ingresen a las estaciones junto a su mascota.

Aclarando que cualquier daño que sea realizado por el animal tanto en las estaciones como dentro del vehículo, deberán ser costeados por su dueño, ninguna persona podrá movilizarse a cargo de dos animales, las mascotas deben permanecer en todo momento en el piso y no pueden ocupar una silla, así se encuentren dentro de un guacal. De la misma forma el dueño debe limpiar cualquier desecho que la mascota haga.

De acuerdo al Artículo 87 de la Ley 769 de 2002, los perros lazarillo o perros de asistencia, podrán ingresar al sistema sin bozal pero deben estar debidamente identificados, ya que estos son utilizados por las personas ciegas o con discapacidad visual, Mientras los perros, gatos y otros animales de compañía pequeños, deben permanecer siempre en un guacal, este deber tener el tamaño necesario para que el animal pueda acostarse, sentarse, darse la vuelta y levantarse con comodidad. Es de resaltar que no está permitido llevarlos en brazos o piernas directamente.

Los perros de razas grandes o medianas, deben permanecer en todo momento con un collar puesto y sujetos por su dueño; mientras los perros de razas potencialmente peligrosas deberán permanecer con collar y bozal puestos durante todo el viaje y solo podrán ser llevados por mayores de edad.

El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana exige que las personas deben tener en su poder el carné de vacunas actualizado del animal, ya que este podrá ser pedido en cualquier momento por las autoridades.

En cuanto a la presencia de animales en el sistema de TransMiCable, los derechos y responsabilidades son iguales a los que se deben cumplir en los buses zonales y troncales, con la excepción de que solo puede viajar una mascota por cabina, sin importar que sea un grupo de personas con varios animales o que exista un previo conocimiento entre los animales de compañía.

¿Cómo saber si mi mascota es potencialmente peligrosa?

Según el artículo 108 F de la Ley 746 de 2002, se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:

  • Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros
  • Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
  • Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.

Las personas que incumplan en el uso por parte del animal potencialmente peligroso de correa y bozal en todo momento del viaje deberán pagar una multa equivalente a ocho salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). De la misma forma quien incita a su animal de compañía a atacar a un usuario o trabajador del sistema, recibirá una multa de 32 salarios mínimos diarios legales vigentes.

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