La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió una demanda de inconstitucionalidad presentada contra la expresión “o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”, para determinar así en qué casos deber ser sancionada esa acción.
De acuerdo con el artículo 33 del Código de la Policía Nacional, el exhibicionismo es considerado como un acto que genera “molestia por su impacto auditivo, irrespetar las normas propias de los lugares públicos, realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”, por lo que puede ser sancionado con 16 salarios mínimos diarios legales, es decir, alrededor de 533.000 pesos.
Sin embargo, a juicio del actor de la demanda, las expresiones “o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad” son ambiguas, vagas o abiertas e indeterminadas, por lo que desconocen el principio de legalidad como parte del debido proceso y, por ende, no es posible determinar cuál es la conducta que se pretende sancionar con dichas expresiones.
Fue así como en aplicación del principio de legalidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que la expresión de “exhibicionismo” solo podrá ser sancionada cuando se trate de exponer los órganos genitales para generar acoso o violencia sexuales.
“En aplicación del principio de legalidad estricta que exige una mayor concreción en la regulación de las conductas sancionables por las autoridades de policía administrativa, la Sala concluyó que la expresión “o de exhibicionismo” solo se ajusta a la Constitución si se precisa su contenido y alcance para efectos de su aplicación y, por ello, será exequible en el entendido de que la restricción se aplica cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexuales”, precisó la Corte Constitucional a través de un comunicado.
A su vez, la corporación consideró que la expresión “que cause molestia a la comunidad” fue declarada inconstitucional por ser indeterminada y tratarse de una disposición vaga y ambigua que, al dejarse a la merced de la autoridad policial, podría conllevar a casos de discriminación y, por ende, sancionar otro tipo de manifestaciones culturales o artísticas sin tener presente el principio de legalidad.
Lo anterior significa que esa conducta no será ilegal cuando genere incomodidad en la comunidad, es decir, que en una manifestación o exhibición artística los desnudos no podrán ser sancionados por la Policía Nacional.
Es de recordar que en septiembre del 2020 ya la Corte Constitucional había aclarado que en Colombia el Código Penal no prohibía de forma expresa los actos exhibicionistas. La alta corte precisó en ese entonces que ese actuar podía ser sancionado penalmente cuando se encasilla en el “acto de naturaleza sexual” tipificado en el delito de actos sexuales abusivos o de injuria por vías de hecho cuando se hacía para “menoscabar” el honor de otra persona, así lo reportó el diario El Tiempo.
La Corte Constitucional en ese entonces subrayó que para que esos actos pudiesen ser judicializados debían ser “explícitamente sexuales”, con el objetivo de “la satisfacción de una apetencia sexual” y ser perpetrados por alguien con un “ánimo libidinoso”.
Lo anterior, según la información obtenida por el portal Ámbito Jurídico, podía estar acompañado de palabras, comentarios o gestos como la masturbación, asociados directamente con el ámbito sexual.
“Existen actos de alguna connotación sexual cuya ejecución pública es tolerada o socialmente aceptada, aun cuando algunos sectores puedan considerarlos vulgares, inmorales, grotescos o impúdicos”, señaló la corporación.
Con base a eso, la Corte Constitucional aclaró en ese entonces que situaciones como darse besos o caricias en público no podía considerarse como exhibicionismo, incluso cuando esos actos eran observados por niños menores de edad.