La Secretaría de Movilidad explicó que los conductores que deseen acceder a un descuento en comparendos de tránsito impuestos en Bogotá, deben realizar primero un curso pedagógico dentro de los plazos establecidos conforme al tipo de castigo
Según lo precisó la entidad, los comparendos pueden ser impuestos a través de dos medidas sancionatorias: en vía o por medio electrónico, según su imposición los valores y fechas para el descuento pueden variar.
Comparendos impuestos los medios electrónicos (cámaras de fotodetección):
- Término para obtener el 50% de descuento: dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo.
- Término para obtener el 25% de descuento: entre 12 y 26 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo.
Comparendos impuestos en vía:
- Término para obtener el 50% de descuento: dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo.
- Término para obtener el 25% de descuento: entre 6 y 20 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo.
Los infractores podrán realizar el curso en uno de los puntos autorizados por la Secretaría de Movilidad, con previo agendamiento en la Ventanilla Única de Servicios ingresando al siguiente enlace vus.circulemosdigital.com.co.
La entidad distrital de Movilidad recomendó que el día de la cita los ciudadanos deben presentarse con 30 minutos de antelación, para evitar contratiempos.
Estas son las infracciones más comunes que imponen en vía y a través de medios electrónicos
Son varias las acciones o malas prácticas por parte de los conductores que atribuyen a una medida sancionatoria por parte de las autoridades de movilidad. Actualmente, la Ley de Tránsito categoriza todos los tipos de infracciones en: faltas leves, faltas menos graves, faltas graves y faltas gravísimas.
A su vez, la secretaría precisó que el propósito de las cámaras de fotodetección es el de garantizar el cumplimiento de la ley que deben tener presente todos los actores viales, para reducir los casos de siniestralidad y fatalidades en Bogotá.
Estas son las infracciones más comunes que imponen en vía y a través de medios electrónicos:
- Conducir a una velocidad superior a la permitida por la Ley 2251 (Julián Esteban): C29 - 15 smldv (salarios mínimos legales diarios vigentes) - $522.600. No se inmovilizará el vehículo.
- Conducir sin portar el SOAT vigente: D02 - 30 smldv - $1.045.500. Provocará la inmovilización del vehículo.
- Conducir sin la revisión técnico - mecánica al día: C35 - 15 smldv - $522.900. Provocará la inmovilización del vehículo.
- Transitar en sitios prohibidos o en horas no permitidas (medida de pico y placa): C14 - 15 smldv - $522.600. Provocará la inmovilización del vehículo.
- No detenerse ante una luz amarilla o roja en un semáforo: D04 30 smldv - $1.045.500. Provocará la inmovilización del vehículo.
- Estacionar un vehículo en sitios prohibidos: C02 - 15 smldv - $522.900. Provocará la inmovilización del vehículo. En el caso de que el conductor se encuentre presente se le impondrá el comparendo y se le solicitará mover el vehículo.
- No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo : C06 15 smldv - $522.900.
El Código Nacional de Tránsito precisó que el pagar una multa significa estar en paz y salvo con las autoridades distritales de movilidad. Esta infracción deberá ser tramitada en la ciudad donde se haya generado la sanción. El incumplimiento de esta penalidad puede acarrear en consecuencias para el infractor tanto en lo civil, penal como de tipo administrativo.
Por otro lado, no todas las faltas al Código de Tránsito acarrea la misma sanción. Conforme a la infracción cometida por el conductor, las autoridades determinarán el grado de responsabilidad y serán multados según las siguientes categorías:
- A: solo será aplicada para conductores de vehículos no automotores o de tracción animal. Esta sanción equivale a cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes.
- B: solo será aplicada para conductores de vehículos que incurran en comportamientos de una baja gravedad, tales como: conducir sin portar la licencia de conducción, conducir con la licencia vencida, conducir un vehículo sin placas, conducir un vehículo con placas adulteradas, conducir un vehículo con vidrios polarizados, entre otros. Esta sanción equivale a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes.
- C: solo será aplicada para conductores de vehículos que incurran en comportamientos de mediana gravedad: tales como: presentar licencia de conducción adulterada o ajena, estacionar un vehículo en sitios prohibidos, bloquear una calzada o intersección, no utilizar cinturón de seguridad; conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito, entre otros. Esta sanción equivale a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes.
- D: solo será aplicada para conductores de vehículos que incurran en comportamientos de alta gravedad: tales como: conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción, conducir sin portar el SOAT vigente, transitar en contra flujo, no detenerse ante una luz roja o amarilla, conducir un vehículo sin luces, entre otros. Esta sanción equivale a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes.