Qué pasará con los contratos a término fijo: así será la negociación de la reforma laboral de Gustavo Petro

Este tipo de contratos ya no serían permitidos para actividades permanentes y en caso de ser necesaria su prórroga, esta no podría superar un año y luego de sus tres prórrogas pasaría a ser indefinido

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Ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, principal promotora de la reforma laboral.
Ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, principal promotora de la reforma laboral.

Estabilidad laboral es el principal “regalo” que promete dejar la reforma laboral pretendida por el Gobierno nacional a los colombianos. Por eso, en el primer borrador del texto, se privilegia el contrato a término indefinido y se establece que para la terminación de este tipo de contratos deben darse las condiciones de justa causa y debido proceso.

Justamente, este será el principal tema de la primera reunión de la Comisión de Concertación de Políticas Laborales y Salariales. Los contratos a término fijo solo serían permitidos para actividades no permanentes y en caso de ser necesaria su prórroga, esta no podría superar un año y luego de sus tres prórrogas pasaría a ser indefinido.

En el caso de los contratos por obra y labor, la reforma busca que sean implementados en tareas específicas y que se aclare por escrito todos los términos de la realización de las mismas. Los empleadores podrán seguir contratando a través de empresas de servicios temporales, pero no para actividades permanentes; tampoco pondrán contratar por prestación de servicios para actividades permanentes.

De igual forma, en el borrador se definen contratistas e independientes y se definen las condiciones bajo las cuales se deberán realizar sus contratos y las responsabilidades tanto de la empresa contratista como de la que es dueña de la obra o beneficiaria del trabajo realizado.

Se eliminó la propuesta de una segunda instancia en los procesos de despido y tampoco habría una licencia por aborto. Por otra parte, el trabajador podrá renunciar con un aviso previo de 30 días para que la empresa tenga el tiempo de encontrar su remplazo, pero se quitó la sanción económica por no avisar con tiempo.

Los trabajadores que ganen hasta dos salarios mínimos deberán tener todos los años un aumento que por lo menos iguale el IPC (Índice de Precios al Consumidor). Así mismo, se mantiene la idea de revivir los recargos nocturnos a partir de las 6:00 p.m., con excepción de las empresas que mantienen cuatro turnos de seis horas.

Otras disposiciones establecen que las empresas mineras y petroleras deben avisar a los sindicatos sobre el cierre de sus operaciones con tres meses de anterioridad y darle a sus empleados la oportunidad de reconversión laboral, y que los deportistas profesionales tengan contratos de trabajo obligatoriamente.

El despido sin justa causa

No desaparecería el despido sin justa causa, aunque se removió la idea de que este sea motivo para que el empleado pida su reintegro; no obstante, esta persona recibiría una indemnización superior: 45 días de trabajo en caso de llevar menos de un año de trabajo, y 15 días adicionales a los 45 en caso de que lleve más de un año de servicio continuo y menos de cinco.

Si el trabajador tuviese cinco o más años de servicio y menos de diez, tendría derecho a un pago de 20 días de salario adicionales a los 45, y si llevara más de 10, tendría derecho a 40 días adicionales sobre los 45. “En el caso de los participantes que no tengan la condición de estar amparados por el fuero sindical, podrán ser despedidos previo agotamiento del debido proceso disciplinario”, dice además la propuesta.

El debido proceso

En la reforma se presentan también los componentes y criterios del debido proceso de despido. Se hace hincapié en la “presunción de inocencia” del empleado, es decir, que el empleador deberá demostrar la “culpabilidad” del trabajador en el hecho que se le imputa y no será éste el que deba mostrar su “inocencia”.

“A ninguna persona trabajadora se le podrá dar por terminado su vínculo invocando términos o plazo presuntivo, o término del contrato fijo o de obra si las causas que le dieron origen persisten, salvo si media causa legal o una justa causa definida legalmente, previamente demostrada, mediante un procedimiento pleno de garantías del debido proceso y del derecho de defensa”, se lee en el texto.

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