Con la Resolución 20233040005155 de 2023, el Ministerio de Transporte modificó la Resolución 1080 de 2019, con el fin de ofrecer mayores garantías a los usuarios de las motociclistas al momento de acceder a elementos de seguridad como es el caso del empleo del casco.
A partir de la Resolución 20233040005155 de 2023, la entidad nacional de Transporte buscó que el sector comercial de cascos en el país ofrezca productos de esta línea que se ajusten con la normatividad del Acuerdo de 1958 de las Naciones Unidas.
Con las transformaciones técnicas de evaluación a la calidad del producto, que habilitan para comercialización y el uso de estos elementos de protección personal, han llevado a que estos pasen por ensayos de mayor rigurosidad para el cumplimiento de ciertos requisitos de seguridad.
Según datos oficiales de la Agencia Nacional de Seguridad Vial los usuarios de las motocicletas (conductor y su acompañante) es el actor vial con la mayor cifra de siniestralidad vial. En lo corrido de 2023 se han reportado 371 casos de accidentalidad donde se ha visto implicada una moto.
Ante esto, Guillermo Francisco Reyes González, ministro de Transporte, explicó que la protección de los motociclistas en el país es una prioridad para el Gobierno. “La actualización del reglamento técnico es un paso más para que las cifras de mortalidad de los motociclistas en las vías empiecen a disminuir”, añadió el jefe de cartera.
Cabe señalar que esta modificación en la resolución no obliga a los usuarios de las motocicletas a cambiar inmediatamente del casco, pero con esto buscan generar una transición de estos elementos para que al momento de adquirir un casco este se encuentre avalado por la reciente normatividad.
“Lo que hace es eliminar barreras para que en el país se comercialicen estos elementos de protección personal con las últimas actualizaciones, pues la norma vigente limitaba este acceso a los usuarios”, añadió Reyes.
Más sobre la Resolución
Es pertinente señalar que en Colombia la venta de casco está sujeta a la Resolución 1080 de 2019, la cual establece que estos elementos de seguridad (cascos) deben cumplir con el Reglamento 22 de las Naciones Unidad de enmiendas 05.
Este reglamento ha sido objeto de revisión y actualización por parte del organismo internacional, lo que ha permitido que Europa exija la serie de enmiendas número 06.
Gracias a la actualización técnica en Colombia, esto permitirá que se acepte el cumplimiento de la serie de enmiendas número 06 en el país.
A partir de esto y con la Resolución 20233040005155 de 2023, los conductores de motocicletas podrán encontrar y acceder en el mercado de cascos certificados bajo la norma de regulación de seguridad R22.06 y de sus posteriores versiones: R22.05.
Igualmente, el Gobierno nacional busca con esta resolución mitigar obstáculos y restricciones al comercio, lo que fomentará la competencia y que beneficie a los consumidores con productos que garanticen su seguridad y la de sus acompañantes.
El ministerio enfatizó que, con esta resolución, Colombia aceptará cascos que cumpla con los requisitos y pruebas establecido en la reglamentación R22.05 o de versiones superiores del mismo (por el momento el R22.06).
Finalmente, la entidad nacional de Transporte agregó que los cascos que cumplan con el vigente reglamento deberán incluir en su etiqueta, junto con la información requerida en el Artículo 6 de la Resolución de 1080 de 2019 ″Requisitos mínimos de etiqueta” una indicación clara que detalle que el caso no ofrece protección para la barbilla (en el caso correspondiente según el modelo o dimensiones del producto).
Con esto, el consumidor podrá tener clara la información sobre las especificaciones de seguridad del producto y así, tomar la decisión más acertada al momento de adquirir el casco de su preferencia.