A partir de abril (2023), todos los trámites y procedimientos de tránsito podrán realizarse a través de Internet, de acuerdo con el ministro de Transporte, Guillermo Reyes.
Es decir, quienes necesiten renovar su licencia, adquirir el SOAT, diligenciar planillas, pagar multas, hacer traspasos, u otros, podrán hacerlo en su computadora, tableta o teléfono inteligente, sin necesidad de acercarse a una oficina de tránsito.
Lo anterior, con el fin de agilizar los procesos de cada usuario y evitar actos de corrupción, al interior de las oficinas, según dio a conocer el ministro a la prensa: “La semana entrante lo que sí vamos a entregarle al país es una noticia muy importante en materia de transporte y tránsito y es que todos procedimientos y trámites los vamos a digitalizar. Vamos a acabar con la corrupción vamos a acabar todas las situaciones que se hacen irregularmente, que toca ir a una oficina esperar días pagar tramitadores”, reveló.
Todos los trámites que, anteriormente, debían realizarse de manera presencial, podrán llevarse a término desde cualquier lugar con conexión “cualquier trámite de licencias, planillas, el SOAT, todo”, enfatizó.
Sin importar qué tipo de vehículo conduzca quien necesite acceder a este nuevo catálogo web del ministerio:
“Aplica para todo, transporte de carga, cuando van a sacar una plantilla para ir de una ciudad a otra; o para los taxis; o para los buses; o los colectivos; para todos, e, incluso, para cualquier ciudadano que tenga que hacer un trámite. Tenemos que ponerle fin a esa corrupción que tanto daño hace, en sacar exámenes para la licencia de conducción, en la que también pronto anunciaremos la tecnología, muy al estilo de la cédula digital”, añadió.
Está, de acuerdo con el jefe de cartera, será una medida que el Estado adoptará de manera progresiva, y no implicará el cierre de las oficinas de tránsito. Al menos no, mientras no se logre garantizar una excelente conectividad en todo el territorio:
“Es una medida progresiva, claro, porque los que lo puedan hacer digitalmente podrán acceder a este beneficio y, mientras, en algunas zonas del país vamos adecuando el tema digital, lo seguiremos haciendo manualmente”.
El borrador de la propuesta será entregado la semana del 13 al 17 de marzo al presidente, Gustavo Petro, y se socializará, a mediados de la semana siguiente, antes de poder entrar en vigor.
Bogotá reglamentó el uso de bicicletas con motor
El 10 de marzo la Alcaldía de Bogotá publicó el decreto que entrará a reglamentar el uso de bicicletas con ciclomotor en la ciudad. Desde ahora, quienes usen dicho medio de transporte se verán en la obligación de tramitar una licencia de tránsito, adquirir el SOAT y llevar casco y placa, en el vehículo.
Las nuevas medidas aplicarán para bicicletas con motor o motos eléctricas que tengan un cilindraje inferior a 50 centímetros cúbicos. Y, para el caso de las motos eléctricas, una potencia inferior a 4 kilovatios.
Estas disposiciones son establecidas por la Resolución 160 de 2017 compilada por el capítulo noveno de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, expedidas por el Ministerio de Transporte de la siguiente forma:
- Los vehículos deben circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.
- El vehículo debe portar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica.
- Deben transitar por el centro del respectivo carril.
- El tránsito por puentes peatonales se deberá hacer con el ciclomotor apagado y conducida de manera manual.
- No podrán transitar por las ciclorrutas ni por cualquier tipo de infraestructura que sea diseñada para el uso de la bicicleta. Tampoco podrán circular por las vías donde funciona la ciclovía cuando esté operando.
- No podrán transitar por los carriles exclusivos del sistema TransMilenio, y no deben transitar por los carriles preferenciales para el Sistema Integrado de Transporte Público. Tampoco podrán transitar por aquellas vías en donde las autoridades competentes expresamente lo prohíban.
- Los conductores y acompañantes deberán en todo caso transitar portando casco. Entre las 6:00 p. m. y antes de las 6:00 a. m., o cuando las condiciones de visibilidad lo ameriten, los conductores y acompañantes deberán portar chaleco reflectivo.
- Los conductores deberán portar licencia de Tránsito del vehículo, Licencia de tránsito, Seguro obligatorio (SOAT), Certificado de Revisión Técnico - Mecánica y de Emisiones Contaminantes.
- El control y vigilancia de lo dispuesto en la presente resolución estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad, que deberá coordinar sus acciones con la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá y el Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito y Transporte.