Secretaría de Movilidad de Bogotá reglamentó uso de bicicletas con motor

Ahora no podrán circular por las ciclorrutas, ciclovías y carriles exclusivos de TransMilenio y el Sitp según la última resolución emitida por el Distrito

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Agentes de Tránsito han capacitado
Agentes de Tránsito han capacitado a los usuarios de ciclomotor en Bogotá para que conozcan las reglamentaciones sobre el uso de estos artefactos

El viernes 10 de marzo de 2023, la Alcaldía de Bogotá publicó el decreto por el cual cambiarán las medidas con las que los usuarios de ciclomotor podrán circular por la ciudad. El Distrito reglamentó el uso de estos aparatos y ahora les exigirán licencia, SOAT, placa y casco.

Estas medidas aplicarán para bicicletas con motor o motos eléctricas que tengan un cilindraje inferior a 50 centímetros cúbicos. En el caso de las motos eléctricas, deberán tener una potencia inferior a 4 kilovatios, para poder transitar en Bogotá.

Estas disposiciones son establecidas por la Resolución 160 de 2017 compilada por el capítulo noveno de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 expedidas por el Ministerio de Transporte de la siguiente forma:

• Los vehículos deben circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.

• El vehículo debe portar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica.

• Deben transitar por el centro del respectivo carril.

• No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ni por cualquier espacio destinado al tránsito de peatones.

• El tránsito por puentes peatonales se deberá hacer con el ciclomotor apagado y conducida de manera manual.

• No podrán transitar por las ciclorrutas ni por cualquier tipo de infraestructura que sea diseñada para el uso de la bicicleta. Tampoco podrán circular por las vías donde funciona la ciclovía cuando esté operando.

• No podrán transitar por los carriles exclusivos del sistema TransMilenio, y no deben transitar por los carriles preferenciales para el Sistema Integrado de Transporte Público. Tampoco podrán transitar por aquellas vías en donde las autoridades competentes expresamente lo prohíban.

• Los conductores y acompañantes deberán en todo caso transitar portando casco. Entre las 6:00 p. m. y antes de las 6:00 a. m., o cuando las condiciones de visibilidad lo ameriten, los conductores y acompañantes deberán portar chaleco reflectivo.

• Los conductores deberán portar licencia de Tránsito del vehículo, Licencia de tránsito, Seguro obligatorio (SOAT), Certificado de Revisión Técnico - Mecánica y de Emisiones Contaminantes.

• El control y vigilancia de lo dispuesto en la presente resolución estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad, que deberá coordinar sus acciones con la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá y el Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito y Transporte.

En febrero de 2023, el Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito ha adelantado operativos en la ciudad con el fin de capacitar a los usuarios de ciclomotor.

“Estamos haciendo una socialización a los conductores de los ciclomotores, dándoles información de qué normatividad deben cumplir, qué documentación deben portar y las infracciones de tránsito a las que están inmersos”, señaló Óscar Rojas, subcomandante de esta entidad.

Los propietarios de las bicicletas con motor o eléctricas ahora deberán transitar por las mismas vías de las motocicletas ordinarias, pero respetando el límite de velocidad establecido por el Distrito de Bogotá, que además entregó un listado de los tramos viales que serán controlados.

Los 14 corredores viales de la ciudad con límite de velocidad de 50 km/h:

  • Autopista Norte
  • Autopista Sur
  • NQS
  • Avenida Boyacá
  • Avenida Ciudad de Cali
  • Avenida Primero de Mayo
  • Avenida Caracas
  • Avenida Las Américas
  • Avenida Suba
  • Calle 26 (Avenida El Dorado)
  • Calle 80
  • Carrera Séptima
  • Carrera 68
  • Avenida Centenario (Calle 13).

El incumplimiento de las normas generará la imposición de las infracciones establecidas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, y lo dispuesto en la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte.

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