Exgobernador de Putumayo es condenado por irregularidades en firma de convenio

La Sala Especial de Primera Instancia aseguró que Carlos Alberto Palacios Palacio no consideró los principios que rigen la contratación estatal

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En el 2021, la misma sala, ya había condenado a Palacios Palacio por el mismo cargo, pues vulneró los principios de la contratación pública, al incumplir los requisitos para tramitar y celebrar con la Fundación Ecológica y de Desarrollo Social (Fedes). Corte Suprema de Justicia.
En el 2021, la misma sala, ya había condenado a Palacios Palacio por el mismo cargo, pues vulneró los principios de la contratación pública, al incumplir los requisitos para tramitar y celebrar con la Fundación Ecológica y de Desarrollo Social (Fedes). Corte Suprema de Justicia.

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia encontró culpable al exgobernador del departamento de Putumayo Carlos Alberto Palacios Palacio, que deberá pagar una pena de cuatro años y tres meses de prisión.

Palacios fue declarado responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y además de la medida privativa de libertad deberá pagar una multa por 54.68 SMLV, y fue inhabilitado para ocupar cargos públicos por 62 meses.

El tribunal juzgó a Palacios por las irregularidades en un convenio de cooperación interinstitucional que firmó con la Fundación Integral para el Desarrollo de los Territorios (Funterritorios), en noviembre de 2006.

El propósito del contrato era la “elaboración y diseño del Manual de Convivencia Ciudadana para el Departamento del Putumayo”, cuyo valor ascendía a 120 millones de pesos. La sentencia es en primera instancia, por lo que procede recurso de apelación

En el concepto de los magistrados, ese convenio se celebró para favorecer a esa fundación, aseguraron que Palacios no consideró los principios que rigen la contratación estatal, ni el artículo 209 de la Constitución Política, en el que se determina que: ”la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”.

“La falta absoluta de un verdadero proceso de selección objetiva y la evidente falta de idoneidad de la entidad sin ánimo de lucro a la que se le adjudicó el contrato, evidencia la tipicidad objetiva del hecho, adecuación referida al entonces gobernador del departamento de Putumayo, Carlos Alberto Palacios Palacio, como quiera que a sabiendas de que no cumplían los requisitos esenciales, celebró el convenio, dada la trama ardida para privilegiar la adjudicación en favor de Funterritorios (…)”, se destacó de la sentencia.

El fallo indicó que, en su momento, el gobernador afectó el principio de selección objetiva del contratista, ya que no se comprobó ni la idoneidad, experiencia o capacidad administrativa de la fundación para lograr el objeto del contrato.

Similar situación se presentó con el requisito de planeación, pues en el convenio no especificaba los componentes que harían parte del manual de convivencia, evidenciando la omisión en los estudios de convivencia y oportunidad.

Durante el proceso, la Procuraduría explicó que existían relaciones personales evidentes entre los oferentes, pues Edith Isabel Carrillo Carrillo, representante legal de Funterritorios que suscribió el convenio, afirmó ante la Corte que era la esposa de Wilson Yecid Ávila Cruz, que representaba a Fundemi, otro de los proponentes.

Mientras que la tercera oferta fue suscrita por Inés Vargas Osorio, que es la esposa de César Rigoberto Riascos Bastidas, uno de los integrantes del equipo de Funterritorios, que se encargó de desarrollar el mencionado manual de convivencia.

“Este último, actuó a nombre de Funterritorios y lideró el equipo de trabajo que elaboró y desarrollo el proyecto del manual de convivencia ciudadana del Departamento del Putumayo e incluso recibió el cheque de anticipo que fue girado a nombre de la entidad contratista”.

En 2021, la misma sala había condenado a Palacios Palacio por el mismo cargo, la decisión fue adoptada por la mayoría de la Sala, que determinó que actuó con dolo y vulneró los principios de la contratación pública, al incumplir los requisitos para tramitar y celebrar con la Fundación Ecológica y de Desarrollo Social (Fedes), como reportó en su momento Colprensa.

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