Millonaria multa a la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce en Buenaventura

La entidad no habría garantizado el correcto funcionamiento de los escáneres, afectando el servicio

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Una multa por 2.285.225.203 fue impuesta por la Superintendencia de Transporte contra la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. Jaime Saldarriaga/REUTERS.
Una multa por 2.285.225.203 fue impuesta por la Superintendencia de Transporte contra la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. Jaime Saldarriaga/REUTERS.

Más de dos mil millones de pesos deberá pagar el Puerto de Buenaventura. La decisión fue tomada en primera instancia por la Superintendencia de Transporte, el 9 de marzo del 2023, y señaló que la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A.(SPIA) infringió la normativa de servicio en el periodo comprendido entre junio y noviembre de 2020.

La SPIA no habría garantizado el correcto funcionamiento de los escáneres, en el periodo antes mencionado, esto habría impedido que los dispositivos de trazas, detectores de armas o sustancias psicoactivas, estuvieran a disposición de las autoridades.

En consecuencia, la fuerza pública debió hacer uso de otros mecanismos, tales como el despliegue de unidades adicionales, lo que alargó los tiempos de atención en cada embarcación, afectando la prestación del servicio.

En el documento emitido por el Ministerio de Transporte se indicó que la ley establece que esto es un asunto de interés público, por lo que el SPIA debía velar por el correcto funcionamiento de los dispositivos de trazas, además de deficiencias en la prestación del servicio portuario en Buenaventura.

“La eficiencia en el servicio portuario se debe en gran medida a la continuidad de sus operaciones, por lo tanto, la Superintendencia de Transporte hace un seguimiento riguroso a los puertos y sus actividades, pues de eso depende el desarrollo económico del país y una prestación óptima de este tipo de servicio público las 24 horas, todos los días del año”, señalo la superintendente de Transporte, Ayda Lucy Ospina Arias.

La investigación del caso inicio con la resolución No. 8862 del 30 de agosto de 2021, con el cual la Dirección de Investigaciones de Puertos formuló cargos, ya que presuntamente no se tomaron las medidas necesarias, afectando la prestación del servicio portuario.

El Ministerio de Transporte explicó que el uso de los escáneres no solo es una obligación legal, sino que también afecta la competitividad de los puertos, en tanto garantiza la seguridad, permite que se ajusten los tiempos de atención e incrementan la confianza de las operaciones navales desarrolladas en el país.

Se aclaró que si bien la SPIA realizó gestiones y desarrolló acciones en este propósito, con el fin de mitigar las fallas, estas no fueron suficientes, por lo tanto, se estableció que esta sociedad desconoció lo previsto por la norma.

El fallo, de primera instancia, obliga a la SPIA a pagar una multa por 2.285.225.203 millones, tal como se establece en la Resolución 102 de 20 de enero de 2023,una medida contra la que procede reposición, ante la Dirección de Investigaciones.

Sin embargo, no se trata de la única investigación en curso contra la SPIA. La Dirección de Investigaciones también formuló pliego de cargos por haber, presuntamente, infringido la obligación de garantizar el continua y constante funcionamiento del puerto, 24 horas los siete días de la semana.

Lo anterior, debido a que en entre el 13 y 19 de septiembre del 2022 se presentó afectación al servicio en el puerto debido a fallas en el sistema transaccional, pues ante la Superintendencia de Transporte algunos usuarios reportaron el no poder acceder a los servicios del puerto.

Los hechos llevaron a la apertura de la resolución No. 10232 del 16 de diciembre de 2022, que investiga la infracción del régimen normativo portuario causado por fallas en el proceso de planeación y ejecución en las inspecciones y vaciados de los contenedores, así como la entrega de los mismos.

En un comunicado emitido por la Sociedad Puerto Industrial de Aguadulce, del 9 de marzo, respondió al fallo de la Superintendencia, asegurando que no ha parado la prestación continua del servicio ni la inspección no intrusiva de la carga, situación certificada por la Policía Antinarcóticos.

Además, señaló que los dispositivos de traza afectados eran suplementarios y operados por la fuerza pública; estos se dañaron durante la pandemia debido a “uso inadecuado”, pero alegan que tomaron todas las medidas posibles para repararlas en el menor tiempo posible.

Finalmente, la SPIA aseguró que la medida no se encuentra en firme, pues el pasado 20 de enero fueron notificados de la resolución 102, ante lo cual respondieron mediante un recurso de apelación y reposición que no ha sido resultó por la autoridad competente.

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