La historia de la creación de un metro en Bogotá, para ofrecerle un nuevo medio de transporte a la comunidad, parece no tener conclusión. Ha sido un debate que lleva décadas sin tener solución y que, hasta día de hoy, por ejemplo, mantiene a la administración del país, presidida por Gustavo Petro, y a la del distrito, en vocería de Claudia López, en medio de una confrontación. El nuevo capítulo que se suma al relato es la opinión de una firma de abogados que señala que los cambios que propone el jefe de Estado son “jurídicamente inviables”.
En medio de esta coyuntura, el concejal Humberto ‘Papo’ Amín, hizo público el concepto emitido por la Firma Fajardo Abogados, contratada por la Empresa Metro, en la que se evidencia lo que significaría acceder a que la primera línea del metro sea subterránea y no elevada. “Esta firma en más de 300 páginas le dice a la Empresa Metro que los pliegos y el contrato se estructuraron para un Metro elevado que son ley para las partes y de lo contrario podríamos estar incluso en diferentes responsabilidades de tipo penal, fiscal y disciplinaria”, comentó Amín.
“No resulta jurídicamente viable modificar los objetos de los contratos estatales, no al menos en sus aspectos centrales, básicos o sustanciales (...) la reforma del contrato en esencia debe tener lugar en un nuevo contrato”, dice, por el otro lado, el concepto que fue realizado por la firma de abogados de Mauricio Fajardo, quien fue presidente del Consejo de Estado.
Es importante destacar que la obra ya está contratada, lo que costó unos $13,8 billones. El consorcio a cargo de la construcción ya inició labores, por lo que hacer una modificación a lo establecido, además de tener un costo mayor, de $17 billones, implicaría un retraso de cinco años.
“La modificación propuesta para que el metro concesionado no se diseñe y sus obras no se construyan en modalidad elevada, sino subterránea, es una modificación que exigiría que del contrato de concesión se eliminase el ‘viaducto’, lo cual comportaría entonces la necesidad de eliminar las obras de construcción que incluyen el viaducto, modificación que, por tanto, alteraría y reformaría de manera directa e inevitable el objeto de dicho contrato de concesión en uno de sus componentes medulares”, se lee en el concepto emitido.
“Con fundamento en las razones que se dejan expuestas y por razón de la observancia de los principios constitucionales antes aludidos, en mi criterio profesional no resulta jurídicamente viable la modificación de la tipología del metro que se encuentra definida dentro del contrato de concesión (...) Ante la eventualidad de que llegare a configurarse dicho riesgo, se podrían ocasionar otras consecuencias de gran importancia en términos patrimoniales o cuantitativos para la Empresa Metro de Bogotá S. A., al igual que podrían producirse efectos adversos para los potenciales usuarios del servicio de transporte masivo que pretende prestarse a través de la construcción del metro y para la ciudadanía en general”, agrega el documento.
“Ciertamente, entre los primeros podría incluirse, a cargo de la Empresa, los pagos que deban realizarse respecto de aquellas erogaciones que en su momento llegare a ordenar el juez del contrato con la finalidad de hacer efectivas las compensaciones o indemnizaciones a que hubiere lugar si finalmente llegase a declarar la nulidad del acto administrativo contractual de modificación unilateral o, si el que se anula es el acuerdo contractual de modificación, habría lugar entonces a las restituciones mutuas que en tal evento debería disponer el mismo juez del contrato”, continúa.
Este concepto, ahora, tendrá que ser sometido a una evaluación por parte de la mesa técnica entre el Gobierno y el Distrito.