Los hechos se registraron el 29 de enero de 2005, sobre las seis de la mañana, cuando tropas adscritas al Batallón de Infantería de Marina No. 2 de la Armada Nacional ingresaron a la finca “Pacheco”, ubicada en la vereda Cienaguita del municipio de Villanueva, Casanare y tomaron por sorpresa a ocho labriegos que se encontraban en el lugar listo para dar inicio a sus trabajos agrícola.
Con intimidaciones y ofensas los agentes del Estado exigieron a los labriegos tirarse al suelo y ante su reclamo, uno de los infantes de marina accionó su arma e hirió, no se sabe como, a los señores Gaspar Ospino Cabeza y Edwin Rafael Cabeza Zúñiga.
Según la demanda, ante el disparo, las unidades militares restantes que se hallaban en el perímetro y que no podían ver lo que estaba sucediendo, dispararon hacia el sitio de donde provenían las detonaciones, causando así la muerte accidental del soldado Manuel Palacio Carvajalino.
Después de herirlos, los militares generaron la captura de los lesionados Gaspar Ospino Cabeza y Edwin Rafael Cabeza Zúñiga señalándolos de pertenecer a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, por lo que la Fiscalía General de la Nación los investigó bajo la presunta comisión del delito de rebelión.
En el trámite de la instrucción, el ente investigador estimó que los testimonios dados por los uniformados que se habían recaudado no eran congruentes y no demostraban la configuración de la presunta rebelión, razón por la que precluyó la investigación y ordenó su archivo a favor de los heridos.
En la demanda se confirmó que la responsabilidad del Estado se halla comprometida, a título de falla del servicio, toda vez que, por una parte, las lesiones que sufrieron los labriegos Ospino Cabeza y Edwin Rafael Cabeza Zúñiga.
En relación el Ministerio de Defensa alegó que los agentes dispararon indiscriminadamente contra Ospino Cabeza y Cabeza Zúñiga, cuando los medios de convicción evidenciaban que fue el resultado del combate que se sostuvo con miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia hostigaron a los agentes de la Armada Nacional cuando ejecutaban actividades de patrullaje y control territorial en la zona.
Un Tribunal de Bolívar sostuvo que la Fiscalía General caducó la investigación en contra de los labriegos que, según la Armada Nacional eran presuntos integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, ya que no había ninguna prueba de que estos fueran miembros de la guerrilla ni que se tratara de un ataque.
Determinación en el caso
Pese a que la Sala no puede establecer las circunstancias precisas del desenlace, el hecho de que el soldado falleciera en ejercicio de la prestación del servicio militar obligatorio da lugar a que las entidades demandadas reparen el daño causado.
“(…) Quienes ingresan a prestar el servicio en cumplimiento de lo previsto en el artículo 216 de la Carta Política, si bien tienen que soportar las restricciones mínimas de sus derechos fundamentales de locomoción y libertad, de ello no se sigue que tengan que asumir los daños ocasionados en razón del servicio”, dice la providencia.
Conforme al fallo, la reparación por este tipo de daño procede cuando se genera circunstancias como; el desconocimiento del principio de igualdad ante las cargas públicas; el sometimiento del soldado conscripto a un riesgo superior al normal, o una actuación u omisión.
Por todo esto, el Consejo de Estado condenó a la Nación, al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional a reparar con el pago de casi 270 millones de pesos a los familiares del soldado campesino que murió como consecuencia de un disparo que recibió de manos de un dragoneante que pertenecía al mismo batallón en el que la víctima prestó su servicio militar obligatorio.