Animales de compañía pueden ser embargados

La Corte Suprema de Justicia decretó el “embargo y secuestro” de dos caninos durante un divorcio civil

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El magistrado Aroldo Wilson Quiroz detalló que la decisión no tuvo en cuenta el concepto de familia multi-especie, por tal razón dejó de lado lo explicado en la Ley 1774 donde declara a los animales como seres sintientes. Cortesía: Idpyba.
El magistrado Aroldo Wilson Quiroz detalló que la decisión no tuvo en cuenta el concepto de familia multi-especie, por tal razón dejó de lado lo explicado en la Ley 1774 donde declara a los animales como seres sintientes. Cortesía: Idpyba.

La Corte Suprema de Justicia ratificó que el embargo de mascotas o animales de compañía es posible, al permitir un procedimiento en dos caninos como medida cautelar en medio de un divorcio civil.

La entidad nacional corroboró que las autoridades si tendrán la potestad de embargar animales luego de que se decretara el “embargo y secuestro” de Romero, un perro de raza american bully de tan solo cinco años y de Salvador, un canino criollo de seis años, que según su cuidadora, eran mascotas de compañía.

La cuidadora de los dos caninos interpuso una acción de tutela ante la Corte Suprema argumentando que los animales no son “bienes muebles”, sino seres sintientes.

A su vez, la mujer mencionó que su hijo había generado un lazo de “fraternidad” con los caninos y que la separación lo afectaría considerablemente. “Sacarlos de nuestro hogar causaría un impacto negativo sobre la salud emocional y afectiva de mi hijo”, explicó en la Notaría.

No obstante, aunque la cuidadora de estos animales reclamó por la protección de sus garantías esenciales de unidad familiar, de libre desarrollo de la personalidad y salud, el alto tribunal le negó la tutela y reafirmó la potestad de la justicia de embargar a los caninos.

La Casa de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó la decisión del embargo señalando que “al momento de decretar las medidas cautelares en el asunto de la referencia, el titular del despacho evaluó a conciencia cada uno de los puntos esbozados por la demandante, sin desconocer derechos fundamentales a ninguna de las partes”.

El magistrado Aroldo Wilson Quiroz detalló que la decisión no tuvo en cuenta el concepto de familia multi-especie, por tal razón dejó de lado lo explicado en la Ley 1774, en la que declara a los animales como seres sintientes.

El funcionario expuso que no se puede ignorar los que está ocurriendo, agregando que la sociedad “cada día está más despersonalizada y virtualizada, la interacción física ha disminuido, la tasa de natalidad ha decrecido y aumenta la flexibilidad en las relaciones sentimentales”.

Quiroz opinó que los animales pueden llegar a ocupar un rol que antes ocupaban los seres humanos “convirtiéndolos en receptores de afecto y cuidado”, por lo que estos seres no deben ser tratados como objeto muebles.

El magistrado sumó que en los casos de divorcios donde se vean comprometidos animales de compañía la justicia debe establecer, al igual que con los hijos, quién debe correr con los gastos de manutención y a qué personas se le hará entrega de la custodia, así como el derecho a las visitas.

Por otra parte, el Instituto de Protección y Bienestar Animal (Idpyba) y la Policía Ambiental atendieron el caso de tres caninos que permanecían amarrados y a la intemperie, que estaban bajo el cuidado de una persona que, según el reporte, los maltrataba y no les brindaba las garantías necesarias para su bienestar.

La directora del Idpyb, Adriana Estrada, indicó que los animales de compañía son familia y deben ser tratados como tal “Las condiciones deben ser adecuadas para su especie, edad y condición clínica; y deben garantizarse hasta el último día que nos acompañen”.

Estrada rechazó todo tipo de maltrato contra estos seres sintientes (emocional, físico, negligencia y abandono), por tanto, determinó que ante estas acciones los casos se trasladarán a las autoridades competentes para que se lleven a cabo los procesos investigativos que correspondan.

En el caso de estos tres caninos las autoridades emitieron concepto desfavorable y se realizó la aprehensión material preventiva; fueron valorados médicamente y trasladados a la Unidad de Cuidado Animal.

“El delito de maltrato animal es sancionado por la ley. Agradecemos a la ciudadanía por el reporte oportuno a través de nuestros canales oficiales, y por ser los ojos y oídos contra el presunto maltrato animal”, enfatizó Estrada.

Dónde reportar casos de presunto maltrato animal en Bogotá

La entidad distrital informó que todos los casos reportados serán atendidos posterior a la priorización de acuerdo con el triaje y clasificación de gravedad. Los canales de atención son los siguientes:

  • A través de la línea de emergencias 123 en casos de flagrancia o donde exista una urgencia vital; y la línea contra el maltrato animal 018000115161.
  • Acudiendo al cuadrante de policía del sector, a los CADE o SuperCADE en los que el IDPYBA tiene atención.
  • Por medio del correo institucional proteccionanimal@animalesbog.gov.co o el Sistema Bogotá Te Escucha en donde se puede adjuntar fotos y/o videos como evidencia.
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