Gustavo Petro insistió en sus facultades para regular precios de los servicios públicos: “Está escrito en la Constitución”

El presidente además recordó sus promesas a la población raizal

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El presidente, desde San Andrés,
El presidente, desde San Andrés, también habló de las problemáticas que vive la isla. Presidencia/Twitter.

Desde San Andrés, en un encuentro con las comunidades isleñas, el presidente Gustavo Petro comentó que el Consejo de Estado haya suspendido, como medida cautelar, el decreto 227 de 16 de febrero de 2023 que le otorgaba a Petro facultades temporales para regular y controlar los servicios públicos. El presidente insistió en que estas facultades del Ejecutivo es algo que “está escrito en la constitución”. Declaraciones que dio al hablar de energía solar en el archipiélago.

“Yo creo que esta isla podría hacer el primer experimento de energía solar. Ahí está en discusión jurídica mis facultades constitucionales para regular y controlar los servicios públicos, eso está escrito en el artículo de la Constitución, pero ahora parece que como Petro es presidente ahora no puede tener sus facultades constitucionales”, dijo el presidente desde San Andrés.

El presidente también habló de algunas problemáticas que vive la isla, como la sobrepoblación, para la que propuso crear un plan de retorno al continente para las personas que no son raizales.

“El segundo problema que tenemos aquí es la sobrepoblación. Hablamos de ese problema en 2018 y no se puede quedar como promesa de campaña. Tiene que construirse un programa de población raizal hacia el continente”.

Este proceso, advirtió el presidente Petro, sería voluntario:

“Es complejo, es difícil, se ha hablado muchas veces de ello, pero tiene que construirse un programa que traslade población no raizal de San Andrés hacia el continente, lo cual implica que en el continente tienen que vivir, al menos, igual que aquí. Ojalá mejoren su condición de vida; eso vale un billete”, aseguró el presidente.

La decisión del Consejo de Estado

Por medio de una ponencia ante el Consejo de Estado, el magistrado Roberto Serrato afirmó que el documento no explicó por qué se redujo el tiempo de recepción de conceptos.

El código administrativo establece que los ciudadanos y partes afectadas cuentan con 15 días hábiles para entregar sus conceptos, este proceso no se cumplió con la expedición del decreto en cuestión, para el cual se dio un plazo de dos días.

En el documento se establecía que este periodo se fijó “teniendo en cuenta que se trata de reasumir la competencia regulatoria a cargo del presidente de la República”, no obstante, para el Consejo de Estado se vulneró el principio de transparencia y publicidad, en tanto:

“Sustentación que, no cumple con el deber justificar de manera adecuada y reforzada el motivo por el cual se limitó la publicidad del proyecto regulatorio, así como la restricción del derecho a la participación ciudadana en la etapa previa a la emisión de la decisión administrativa”, expuso el magistrado Roberto Serrato.

Bajo este argumento, la Sección Primera afirmó que en la carta política de 1991 ya se encuentran fijadas las competencias de las entidades apoderadas para la supervisión de los servicios públicos, por lo que emitió medidas cautelares.

“La medida cautelar de urgencia de suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 227 de 16 de febrero de 2023 ‘Por el cual se reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones’”, se lee en el texto decretado por Consejo de Estado.

El magistrado Serrato también se pronunció sobre las medidas cautelares, pedidas por los demandantes del decreto, consideró que no se trataba de un proceso aplazable, ya que el documento fue expedido hace tres meses, según la información publicada por RCN Radio.

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