Reforma a la salud: superintendencia pidió facultades para resguardar los recursos públicos del sistema

Se espera que con las capacidades que se solicitan desde la dirección del sistema de salud se protejan los derechos que tienen los ciudadanos y se eviten más desfalcos

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El superintendente de Salud solicitó facultades para resguardar los recursos públicos del sistema. Foto: Cortesía Supersalud
El superintendente de Salud solicitó facultades para resguardar los recursos públicos del sistema. Foto: Cortesía Supersalud

Ulahí Beltrán López, superintendente nacional de Salud, destacó que el proyecto de ley de reforma a la Salud que presentó el Gobierno nacional ante el Congreso de la República, pide facultades especiales a la entidad para realizar control y rescate de los recursos públicos que se han perdido en el sistema de la salud.

El funcionario indicó en entrevista con RCN Radio que el propósito es buscar dineros públicos que se entregaron, pero que no aparecen en el sistema de salud. “Hemos pedido unas facultades que tiene que ver con el rescate efectivo de recursos públicos, que se fugaron con los bandidos cuando se llevaron recursos del sistema y hoy hacen falta y que hoy no permiten tranquilidad financiera a muchos prestadores públicos y privados que atendieron pacientes, radicaron facturas, fueron auditadas y ni durante el proceso de operación activa de la EPS ni del proceso liquidatorio hubo posibilidades de pagarle a esas entidades”.

Según el administrativo la situación hizo que se presentara el fenómeno de Entidades Promotoras de Salud liquidadas. “Lo que ha ocurrido en el país es que los que realmente eran dueños de las EPS están tranquilos, porque dejaron el cascarón vacío, que es el que finalmente queda para un proceso liquidatorio, sin posibilidades de pago para las personas que legalmente y de manera legítima reclaman el pago de sus acreencias”, comentó en el medio anteriormente referenciado.

Señaló que la dificultad más grande es que los liquidadores declaren la carencia de reversa técnica y punto, argumentando que no se tiene dinero para los pagos, ya que según el funcionario este se trata de un fenómeno que se ha visto con las entidades liquidadas, pero lo que se está solicitando es llegar hasta los verdaderos dueños, que se favorecieran de los recursos públicos y los usaron para favorecer su lucro personal y no para la atención de pacientes, que es razón de ser.

Por ello Beltrán solicitó ‘’facultades para levantar el velo corporativo, de estas entidades y así llegar a los verdaderos dueños”. Agregó en la conversación que los colombianos lo que esperan es que se devuelvan los dineros correspondientes, ya que el desvío de dineros por parte de estos dirigentes se ha consolidado como realidad en el territorio nacional.

Durante la conclusión de su conversación dejó en claro que las facultades solicitadas permitirán un mayor orden en el sistema que tienen dueños, los cuales deberían ser todos los colombianos y de esta manera se podría resguardar los recursos públicos.

Superintendente Nacional de Salud recordó que los recursos de la salud no pueden ser embargados

A inicios del 2023, el jefe de la cartera alertó ante las instancias de la Rama Judicial por el aumento de medidas cautelares a entidades del sector que implican el embargo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los cuales son de naturaleza inembargable.

El aviso lo generó el superintendente por medio de una carta dirigida a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en donde se refirió a las constantes manifestaciones hechas por los sujetos vigilados que dan cuenta de la aplicación de medidas cautelares de embargo sobre los dineros de la salud.

En el escrito recalcó que es respetuoso de la autonomía de la Constitución y de las leyes que confieren a los jueces del país, pero, solicitó la realización de normas y disposiciones con miras a los riesgos que suponen para el sistema de salud. De igual forma aludió al artículo 48 de la Constitución Política del 91, “no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella, lo que implica que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud tienen destinación específica y por tanto solo pueden emplearse para la prestación del servicio”.

También mencionó los artículos 91 de la Ley 715 de 2001, los apartados 151, 288, 356 y 357 en donde se dictan normas orgánicas en materia de los recursos. Secciones que se relacionan a las disposiciones para organizar la prestación de los servicios de la educación y la salud, donde se estableció que por su destinación social constitucional, estos recursos no pueden ser sujetos de embargo, titularización u otra clase de disposición financiera.

Por consiguiente, la entidad aseguró que es deber de los jueces en la República tener en cuenta los parámetros a la hora de dar respuesta sobre la imposición de medidas cautelares respecto de estos recursos.

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