La Secretaría Distrital de Gobierno presentó la actualización del protocolo de movilizaciones con el fin de garantizar el derecho a la protesta social pacífica y a la libre expresión que tiene la ciudadanía residente en la capital.
En esta nueva actualización el distrito incluyó los enfoques diferenciales y de género, estableciendo como eje central la cultura del diálogo y la tramitación pacifica de los conflictos en la ciudad.
La entidad detalló que la actualización amplía el marco jurídico de acuerdo con las normas nacionales y los estándares internacionales y el acuerdo final de paz, a su vez, amplía los principios y enfoques para la atención de manifestaciones y que son “transversales a todo el protocolo”, de los cuales sobresalen:
- Absoluta necesidad del uso de la fuerza.
- Precaución.
- Supremacía del poder civil.
Como nota extra, este protocolo incorpora las recomendaciones de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (Cidh), en su vista a Colombia en 2021.
La administración implementó un sistema de información, monitoreo y seguimiento a la protesta social en Bogotá a través de la Mesa Distrital de Coordinación y Seguimiento, la Submesa de Género para atender Violencia Basadas en Género (VBG), el Puesto de Mando Unificado y la Mesa Técnica de seguimiento a casos de presunto abuso de autoridad.
Qué otros mecanismo incluye este protocolo de movilizaciones
Entre los mecanismos que incluye se destacan aquellos de seguimiento y monitoreo a las violaciones de los derechos humanos, así como la rendición de cuentas a la ciudadanía, siendo esta una metodología implementada por el distrito para la identificación de los casos de abusos policial y personas lesionadas.
Además de “fortalecer las competencias humanas y profesionales de los equipos mixtos de convivencia y diálogo social”, detallo la Secretaría de Gobierno.
La entidad agregó que para atender efectivamente la atención diferencial incorporó la Ruta Única de atención a mujeres víctimas de violencia y en riesgo de femicidios y la Ruta de atención a víctimas de presunto abuso de autoridad por parte de la fuerza pública.
Otro de los puntos destacados en esta línea es el de fortalecer la adecuada recolección y sistematización de información como vulneraciones a los Derechos Humanos y afectaciones de infraestructura, así como, consolidar el principio de eficiencia y coordinación entre autoridades distritales y las Comisiones de Verificación e Intervención (CVI).
Datos relevantes sobre la actualización
La Secretaría de Gobierno precisó que la actualización del protocolo para las movilizaciones hace parte de la Política Pública Integral de Derechos Humanos de 2019. Para lograr su concertación se realizaron 40 mesas de trabajo; la primera tuvo lugar el 4 de diciembre de 2020 y la última se cumplió en septiembre de 2022.
Durante este periodo de dos años participaron:
- Organizaciones civiles.
- Defensores de Derechos Humanos.
- Líderes sociales y comunitarios.
- El Ministerio del Interior.
- El Ministerio Público.
- Siete especialidades de la Policía Metropolitana de Bogotá.
- Seis entidades de la Alcaldía de Bogotá.
Este documento incorporó lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Sentencia 7641 de 2020, e igualmente el Decreto 003 de 2021. Este proceso fue coordinado a través de la Subsecretaría para la Gobernabilidad y Garantía de Derechos y sus Direcciones de Derechos Humanos y Diálogo Social de la entidad de Gobierno.
Recomendaciones para solicitar acompañamiento en movilizaciones y protesta social
La Dirección de Convivencia y Diálogo Social a través del Equipo de Diálogo realizará el acompañamiento y la articulación interinstitucional con las entidades correspondientes, para garantizar el ejercicio fundamental de protesta.
- Los organizadores o convocantes pueden informar a través de canal virtual de solicitudes de acompañamiento de la Secretaría de Gobierno o con una carta dirigida a la entidad (en el punto de atención presencial: calle 11 No. 8 - 17, piso 1 de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:30 p. m), indicando a hora fecha, hora y lugar en los cuales se efectuará la actividad.
- Detallar los recorridos en los que se llevará a cabo la protesta social pacífica, con el objetivo de permitir una articulación interinstitucional, para garantizar el ejercicio del derecho de protesta pacífica y de quienes no participan en ella.
- El usuario recibirá un correo confirmando el registro de la movilización y/o protesta social.
- El usuario deberá diligenciar todos los campos requeridos en el formulario aceptando los términos y condiciones del registro: el sistema generará un usuario genérico con una contraseña para acceder al registro de la movilización o protesta social.
- Si la movilización es programada con más de 48 horas de anticipación, el solicitante recibirá un correo posterior al registro, informando el acompañamiento institucional al desarrollo de la movilización y/o protesta social dependiendo de las actividades que se van a realizar.
- Las manifestaciones y/o protestas sociales espontáneas se evaluará la articulación interinstitucional.
- Contar con toda la infraestructura necesaria por parte del convocante para llevar a buen término la reunión y manifestación pública.
- Atender todas las disposiciones del Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana Ley 1 de 2016.
- Si la actividad corresponde a expresiones como conciertos esta es categorizada como espectáculo público de las artes escénicas, razón por la cual debe cumplir con lo consagrado en la Ley 1493 de 2011.
- Si durante la realización del evento, se van a efectuar algunas de las actividades descritas en el Decreto No 599 de 2013 y 622 de 2016, las cuales constituyen espectáculos públicos, es necesario que se realice la solicitud de autorización, ante el Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones SUGA, que pertenece al Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático IDIGER.
- Para efectos de la realización de caravanas vehiculares en las vías públicas, la solicitud para la autorización de la caravana vehicular de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito y Transporte de Bogotá (ley 769 de 2002), la cual debe radicarse en la Secretaría de Movilidad de Bogotá, con una antelación no inferior a 15 días de la realización del ejercicio.
- Si el lugar de la actividad programada se desarrollará en los parques o escenarios deportivos, debe contar con permiso de uso por parte del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.