El proceso de Esperanza Gómez contra Instagram por la presunta vulneración de sus derechos y censura al bloquear la cuenta que tenía en esta red social, avanzaba su curso hasta que la Corte Constitucional decretó la nulidad de algunas de las actuaciones surtidas y ordenó al juzgado de Cali que rehaga parte del trámite del expediente.
En su decisión, plasmada en el Auto 064 de 2023, la Corte Constitucional estableció que declarará la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso T-8.764.298, salvo las pruebas recaudas en el curso del proceso de tutela. Esta decisión se dio luego de que Meta Platforms, Inc, solicitara la nulidad del proceso debido a varias irregularidades que se encontraron durante el curso del proceso.
Según Esperanza Gómez, Instagram le censuraba sus fotos y publicaciones porque habría violado las reglas promoviendo desnudos y servicios sexuales. Este caso llegó a la Corte Constitucional debido a que la tutela presentada por la actriz colombiana de cine para adultos fuera rechazada en dos oportunidades.
Durante la audiencia realizada en la Corte Constitucional el 15 de noviembre de 2022, la actriz se defendió al asegurar que nunca hizo pornografía en Instagram, que solo hacía publicaciones de su vida diaria y fotos sensuales, como en todas las cuentas que no eran bloqueadas.
Tras la diligencia, Meta Platforms, Inc. contestó a la solicitud del proceso judicial acudiendo a un recurso de nulidad, al expresar que existían varias irregularidades en el proceso en contra de sus derechos.
También expresaron que existieron errores desde el inicio del proceso, debido a que no fueron vinculados y notificados en el trámite de las dos instancias surtidas en el expediente. Esto porque el juzgado en Cali vinculó a Meta Platforms, Inc, pero la sede en Colombia y no a la sociedad extranjera constituida en Estados Unidos.
De acuerdo con el alto tribunal, Meta Platforms, Inc. ha contado con varias oportunidades procesales para contradecir las intervenciones que tuvieron lugar durante esa diligencia. Además, esa sociedad, podrá controvertir todas las pruebas obrantes en el expediente en las oportunidades procesales establecidas para ello.
“En consecuencia, se ordenará devolver el expediente al juzgado de primera instancia para que esa autoridad judicial rehaga el trámite en el expediente T-8.764.298, sin afectar el auto admisorio de la acción de tutela, puesto que se entenderá que Facebook Colombia S.A.S. y a Meta Platforms, Inc., ya fueron vinculadas al trámite”, se explicó en el auto de la Corte Constitucional.
Así las cosas, aunque la Corte Constitucional le dio la razón en algunos de los puntos que alegaba Meta, este proceso tendrá algunas modificaciones, pero no se anulará totalmente. En ese sentido, será el juez de primera instancia el encargado de pronunciarse sobre la solicitud de decreto de pruebas presentada por Meta Platforms, Inc. en la respuesta a la acción de tutela. “Para garantizar el derecho a la defensa y a la contradicción”.
Finalmente, se ordenará la devolución del expediente al juez de primera instancia y le ordenará a la autoridad judicial que surta la única o la segunda instancia del proceso, enviarlo directamente al despacho de la magistrada sustanciadora para que se surta la respectiva decisión de fondo en sede de revisión.
En varias oportunidades, la actriz colombiana ha asegurado que nunca tuvo una respuesta sobre la forma para poder subsanar el error y que le devolvieran su cuenta, ya que “no existe el hecho de que yo estuviera ofreciendo servicios sexuales porque no me dedico a la prostitución, me siento vulnerada en mis derechos. Yo no soy solamente pornografía, yo soy una marca que no solo vende contenido para adultos”.