En total, son nueve las observaciones que el fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, le hizo saber al presidente Gustavo Petro con respecto al proyecto de ley de sometimiento a la justicia presentado el miércoles 15 de febrero por el ministro de Justicia, Néstor Osuna, y los senadores Ariel Ávila y Alirio Uribe, que serán los ponentes ante el Congreso de la República.
El encuentro entre el jefe de Estado y la cabeza del organismo de control fiscal se llevó a cabo en la tarde del lunes 20 de febrero y justamente, el tema central de discusión fue la iniciativa denominada por el Gobierno nacional como “de desmantelamiento a las organizaciones criminales”.
Al término de dicha cumbre, Barbosa dio a conocer en rueda de prensa que las observaciones entregadas al presidente están relacionadas con diversos aspectos técnicos, los cuales serán discutidos en el Consejo de Política Criminal, grupo que es integrado por él y otros funcionarios como la procuradora Margarita Cabello.
Los reparos del fiscal Barbosa al proyecto de ley de desmantelamiento
En su declaración a medios, mencionó que el primer tema tiene que ver con que, según esa iniciativa, el proceso de sometimiento de las estructuras criminales de alto impacto tiene que hacerse en la Fiscalía a través de la Unidad de Investigación, la cual fue creada mediante el Acuerdo Final de Paz de 2016.
Para el funcionario, esa designación “excede su mandato constitucional y por ende se le sugirió al presidente de la República y al ministro de Justicia, con quien (...) seguramente tendremos una conversación el día de mañana o el jueves” antes del sometimiento del proyecto ante el Consejo de Política Criminal.
El segundo ‘pero’ del fiscal estuvo centrado en los términos, sobre todo los procesales. Sobre esto, dijo que son “muy cortos. Casi que diríamos que la Fiscalía General de la Nación no va a tener mucho tiempo para corroborar probatoriamente todos los hechos que estén incluidos en las actas individuales y colectivas de sujeción que deben firmar esas organizaciones —criminales—”.
Barbosa también dijo sobre el tercer reparo que no se pueden limitar las formulaciones de imputación de cargos solo a lo que determinen quienes firmen dichas actas. En ese punto, enfatizó en que debe ser la Fiscalía la que verifique la existencia de otros delitos que no fueron reconocidos por el sometido a esa ley.
“Un cuarto punto tiene que ver con la inexistencia de topes frente a los bienes que se le van a entregar a estas personas que hacen parte de organizaciones criminales de alto impacto”, sostuvo el fiscal. Sobre esto, agregó que esa medida debe ajustarse a lo establecido en el artículo 133 del Código de Extinción de Dominio —Ley 1708 de 2014— para que exista conformidad ante un posible vacío sobre la prebenda que se le entregue a miembros de esas estructuras.
En ese sentido, el fiscal hizo saber que “los bienes que ya hayan sido objeto de acción por parte de la justicia, bien sea a través de una medida cautelar con fines de extinción de dominio o que esté en proceso ya ante los jueces o la SAE, no pueden hacer parte de las negociaciones”.
En el quinto punto, Barbosa apuntó que la entidad que lidera no debe aprobar listados ni verificar el cumplimiento de funciones, pues según él, esas no son funciones propias de la Fiscalía. En este punto, reiteró que lo que el organismo puede verificar la existencia de otras conductas frente a las mencionadas por quienes se sometan a esa ley.
El siguiente reparo manifestado al presidente Petro tuvo que ver con la aplicación del principio de oportunidad. De acuerdo con el fiscal General de la Nación, esa medida solo puede ser otorgada en la fase de suspensión. “¿Qué quiere decir eso? Que cuando se otorgue el principio de oportunidad sea siempre y cuando el que lo recibe cumpla con lo establecido en los procesos de justicia restaurativa”.
Con respecto a la séptima recomendación, el funcionario del órgano de control fiscal hizo saber que las víctimas tienen que ser amparadas en el proyecto de ley, pues según él, “no se encuentra el esquema de reparación, su rol en los procesos” y hasta advirtió de una “indeterminación” sobre la reparación. El octavo reparo fue hecho sobre el artículo 46 —”sentencias complementarias”— , que estaría violando el principio de cosa juzgada.
Al respecto, explicó que en el articulado “hablan de que un juez proferirá una sentencia colectiva, pero el artículo dice que si después aparecen hechos atribuibles a personas que están en la sentencia colectiva, se tiene que abrir de nuevo la discusión para introducir de nuevo ese elemento dentro de esa sentencia”. Cuestionó, en ese orden, la dureza con la cual se cumplirá la sentencia.
Finalmente, Francisco Barbosa sostuvo que es imposible aplicar, dentro del principio de oportunidad, la figura de concierto para delinquir agravado, pues de acuerdo con fallos como la sentencia C-936 de 2010 que determinó la imposibilidad de desconocerse las obligaciones que tiene el Estado colombiano para investigar violaciones a los derechos humanos.
Cabe mencionar que luego del concepto que vaya a emitir el Consejo de Política Criminal, el proyecto de ley será presentado en el Congreso. Pese a los reparos, Barbosa destacó que el presidente mostró una “apertura frente a las discusiones de este proyecto”.