El 13 de febrero fue radicada en el Congreso de la República la reforma a la salud del Gobierno de Gustavo Petro. Este es, tal vez, el proyecto del Gobierno nacional que más polémica ha despertado en distintos sectores de la opinión pública y de la política. Y si bien la reforma ya está en el Legislativo para ser debatida, este trámite no ha podido empezar por una duda procedimental: se debe tramitar como ley estatutaria o ley ordinaria.
Este es el nuevo dilema al que se enfrenta la reforma, por lo que el presidente del Congreso y senador del Pacto Histórico, Roy Barreras pidió a la Sala de Consultas del Consejo de Estado y al Ministerio del Interior un concepto jurídico “sobre la naturaleza (Estatutaria u Ordinaria) de la Reforma a la Salud”. Esto haciendo eco de la solicitud de 25 congresistas.
Junto a su petición, que hizo en Twitter, escribió que según el concepto de su oficina jurídica esta debería ser tramitada como ley ordinaria:
“Tal y como he dicho desde esta mañana como autor de la Ley Estatutaria en Salud considero que esta reforma desarrolla la Ley y por tanto es ORDINARIA (ver SC 902 de 2011). La Reforma no se detendrá en su trámite en las Comision Séptima. Adjunto concepto de mi oficina jurídica”, escribió Barreras en Twitter.
Según los abogados de Barreras, el proyecto de ley “contiene una reforma integral al sistema, sin que ello quiera decir que cambia el núcleo esencial del derecho, y (...) que se requieran regulaciones integrales no quiere decir que se desconozca el derecho del legislador a definir su trámite siempre y cuando no se afecte el núcleo esencial del derecho, con un mayor margen de configuración legal del Congreso de la República, por lo que el PL 339 de 2023 se puede tramitar como ley ordinaria”.
Es importante señalar que según la sentencia C-756 de 2008, hay cinco reglas interpretativas para conocer cuáles son las regulaciones sobre derechos fundamentales que deben ser objeto de ley estatutaria y cuáles deben ser objeto de ley ordinaria. Es en esta sentencia que se basa el equipo jurídico del senador Barreras para señalar que la reforma debe tramitarse como ley ordinaria.
“En consecuencia, el trámite legislativo ordinario o estatutario será definido por el contenido del asunto a regular y no por el nombre que el legislador designe; iii) mediante ley estatutaria se regula únicamente el núcleo esencial del derecho fundamental, de tal forma que si un derecho tiene mayor margen de configuración legal, será menor la reglamentación por ley estatutaria”, se puede leer en la sentencia C-756 de 2008, que citan los abogados de Barreras.
¿Qué dice el Gobierno nacional?
Tanto el presidente Gustavo Petro como la ministra Carolina Corcho sostienen que se trata de una ley ordinaria. Incluso, el presidente ha advertido que lo que busca la reforma es modificar la ley 100 —que es ordinaria— y no reformar la ley estatutaria de la salud, de 2015.
“La ley 100 es una ley ordinaria y lo que hemos presentado es una reforma a la ley 100. La ley estatutaria de la salud ya existe y no seamos reformarla”, escribió el presidente en Twitter.
Sin embargo, casi 30 congresistas advirtieron que se trata de una estatutaria y por tanto se debe tramitar por ese procedimiento especial. Si no se hace correctamente, la Corte puede declarar inexequible la norma o parte de ella cuando se apruebe.
Por su parte, el ministro del Interior, Alfonso Prada, confirmó que, en la tarde del 15 de febrero, radicó, ante el presidente de la Cámara de Representantes, el proyecto que adiciona en las sesiones extraordinarias el documento de la reforma a la salud. También fijo la posición del Gobierno nacional en torno al contenido de la ley explicando que esta s una ley en esencia ordinaria que desarrolla la ley estatutaria 1751 de 2015.
“Se radicó en el Congreso de la República, ante el presidente de la Cámara de Representantes, el decreto que adiciona las sesiones extraordinarias para poder avanzar en el estudio del sistema de salud que hemos propuesto con el presidente Gustavo Petro a la cabeza y, con la ministra de salud”.
El ministro Prada también aseguró que el documento no pretende modificar la definición ni el contenido del concepto del derecho fundamental de salud en el país, por lo que, las modificaciones que se presentarán para discusión, solo tendrán en cuenta los instrumentos para dotar de eficacia plena dicho derecho fundamental.
“No modifica la definición ni el contenido principialista, es decir, no modifica los principios ni la definición el concepto del derecho fundamental de salud, solamente recoge los instrumentos a través de los cuales, se dota de eficacia plena el derecho fundamental a la salud”.
Esto va en sintonía con el concepto de los abogados del senador Barreras. Por ahora falta que el Consejo de Estado se pronuncie para que el trámite pueda adelantarse sin correr el riesgo de que la Corte Constitucional termine tumbando la reforma.