Gustavo Petro asumiría funciones de regulación de servicios públicos por tres meses

El Gobierno nacional definió la temporalidad del decreto que expedirá para que el presidente de la República determine las tarifas de los servicios del agua y la luz

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Gustavo Petro asumiría funciones de regulación de servicios públicos por tres meses. (REUTERS/Luisa González)
Gustavo Petro asumiría funciones de regulación de servicios públicos por tres meses. (REUTERS/Luisa González)

El presidente Gustavo Petro está cada vez más cerca de asumir la regulación de los servicios públicos en Colombia. A principios de febrero se publicó el borrador del decreto que le permitiría fungir esas funciones y a pesar de que, en 15 días, una serie de organizaciones brindaron más de 55 observaciones, el Gobierno nacional solo aceptó una.

De acuerdo con el documento de anotaciones conocido por Blu Radio, la única observación que tuvo luz verde fue la de la Asociación Colombiana del Petróleo y Gas. La entidad solicitó “incluir explícitamente un periodo de inicio y término de la reasunción de funciones presidenciales”, con el propósito de que hay una mayor certidumbre en los mercados.

Al respecto, el Gobierno nacional se acogió a la propuesta y fijó una temporalidad inicial de tres meses, teniendo en cuenta de que “se trata de poder ejercer funciones orientadas a fijar la ‘política general’” para lograr esas regulaciones en los servicios públicos. “Así se indicará en el Decreto que se expida en forma definitiva”, agregó.

Las funciones que reasumiría el presidente serían aquellas de carácter general de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). Cuando se firme el decreto, esas entidades “continuarán expidiendo los actos administrativos de carácter particular”, se lee en el borrador de la normativa.

Gustavo Petro, por su parte, explicó el 26 de enero que fungiría esas funciones para beneficiar a los usuarios. “Voy a asumir el control directa y personalmente, en función de lo que la misma ley dice: primero el interés general y el del usuario”, precisó el jefe de Estado en un evento con los representantes de las Juntas de Acción Comunal (JAC) del país en Duitama, Boyacá.

De acuerdo con el primer mandatario, la expedición de ese decreto está respaldada por la Constitución Política de Colombia, en el artículo 370. “El presidente de la República tiene la facultad de generar las políticas generales de administración, de control y de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios”, como lo es el agua y la luz.

Los reparos de los gremios

Una de las observaciones que más se repitió tiene que ver con las funciones regulatorias que no podrían asumirse mediante el decreto. “Hay unas que no devienen de la delegación presidencial sino directamente de la asignación que hace el legislador”, precisó la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco), según Blu Radio.

Esa posición también la compartió la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica (Asocodis). Entre los argumentos mencionó el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, que establece que la Creg tiene la función de “definir la metodología para el cálculo de las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas” y no podría asumir esa labor el presidente.

Hidrógeno Colombia, por su parte, aseguró que modificar esa normativa “pondrá en riesgo la confianza y la estabilidad que se requieren para las inversiones en los proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía y los de producción de hidrógeno”. Esa advertencia tiene que ver con los objetivos del Gobierno nacional de hacer una transición a energías limpias.

“La estabilidad institucional y la seguridad jurídica son pilares fundamentales de nuestra democracia y piedra angular de la economía”, agregó la organización.

De acuerdo con Blu Radio, el Gobierno nacional no aceptó esas observaciones debido a que “el ejercicio de esas funciones en nada excluye las funciones asignadas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142″. En ese sentido, el decreto que se expedirá tendrá en cuenta los principios y criterios tarifarios tanto de las leyes 142 y 143.

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