Los perros son uno de los animales de compañía de mayor preferencia por parte de las familias colombiana y cuidadores, pero muchos de estos por su naturaleza y características han sido catalogados como potencialmente peligrosos, por ende, es necesario tomar medidas de seguridad al momento de compartir con ellos.
Desde el portal de EVA (Espacio Virtual de Asesoría - Función Pública) se detalló la Ley 746 de 2002 la cual regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos, las medidas de cuidado y las responsabilidades que tiene que asumir sus propietarios cuando comparta con sus caninos en zonas urbanas y rurales en el territorio nacional.
Conforme al Artículo 108 F ‘Ejemplares Caninos Potencialmente peligrosos’ la Ley 746 de 2002 señaló que son considerados como perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:
- Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros.
- Canino que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
A su vez, la ley detalló algunas de las razas, cruces o híbridos que son considerados como perros potencialmente peligrosos:
- American Staffordshire Terrier.
- Bullmastiff.
- Dóberman.
- Dogo Argentino.
- Dogo de Burdeos.
- Fila Brasileiro.
- Mastín Napolitano.
- Pit Bull Terrier.
- American Pit Bull Terrier.
- De presa canario.
- Rottweiler.
- Staffordshire Terrier.
- Tosa Japonés.
Cabe señalar que, según la ley el propietario o responsable de un canino potencialmente peligroso asume la “posición de los riesgos” que se pueden ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los prejuicios y las molestias que este animal pueda causar a las personas, así como a las cosas, vías, espacios públicos y al medio natural.
Los cuidadores de estos caninos deben tener presente que al momento de salir o estar en una zona de alta congruencia de personas y otros animales de compañía o en situación de calle, los perros deben disponer o contar con un tapabocas, entre otros elementos de seguridad.
Sanciones por parte de las autoridades
Las autoridades de la policía delegada en caso de incumplimiento de la ley, por parte de los propietarios y cuidadores de estos caninos, procederá al decomiso ejemplar y se impondrá como sanción una multa de cinco salarios mínimos legales vigentes. A su vez, este incidente se anotará en el respectivo registro del animal.
Por otro lado, el perro pasará a responsabilidad y vigilancia de las perreras que los municipios o distritos que se determinen. El responsable del canino contará con un plazo máximo de diez días, contados a partir de la fecha de decomiso, para retirarlo.
El propietario tendrá que disponer de bozal, collar y lazo y tener el documento de paz y salvo de la multa impuesta por las autoridades, para poder retirar al canino de la responsabilidad del distrito.
“Los gastos que genere la estancia del animal en las perreras irán a cargo del propietario. Si el propietario no lo retira en el plazo establecido, se declarará al animal en estado de abandono y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico”, resalta la ley.
Otros datos y comportamientos para tener en cuenta
El Artículo 108 H explicó que los menores de edad no pueden ser tenedores de los ejemplares caninos señalados anteriormente en vías públicas, lugares abiertos al público y en las zonas comunes de edificios o conjuntos residenciales.
Igualmente, hay restricción a personas que se encuentren en estado de embriaguez, bajo el influjo de sustancias psicoactivas o que presenten limitaciones físicas.
Si un perro potencialmente peligroso ataca a otra mascota de compañía, el propietario será sancionado por las autoridades competentes con una multa de dos salarios mínimos mensuales y estará obligado a pagar por todos los daños causados al otro animal.
En el caso de que un canino potencialmente peligroso ataque a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo, las autoridades procederán al decomiso y sacrificio eutanásico del animal.
Finalmente, el Gobierno nacional reiteró que todas las peleas de cualquier ejemplar canino como espectáculo están prohibidas; las personas que organicen, difundan o promuevan estas actividades tendrán una sanción de cinco a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes “sin perjuicio de la responsabilidad penal que contempla la Ley 84 de 1989 sobre actos de crueldad hacia animales”, añadió.