Corte Constitucional definió que la pena máxima en Colombia será de 50 años

El alto tribunal tumbó la modificación al artículo 37 de Código Penal que hizo la Ley 2197 de 2022

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Para argumentar su decisión, el alto tribunal señaló que ese aumento “vulnera el derecho a la dignidad humana”. Colprensa/Álvaro Tavera.
Para argumentar su decisión, el alto tribunal señaló que ese aumento “vulnera el derecho a la dignidad humana”. Colprensa/Álvaro Tavera.

El 10 de febrero de 2023 se conoció que la Corte Constitucional tumbó la modificación al artículo 37 del Código Penal que hizo la Ley 2197 de 2022 para que en Colombia la pena máxima de cárcel fuera de 60 años. Para argumentar su decisión, el alto tribunal señaló que ese aumento “vulnera el derecho a la dignidad humana”, advirtiéndole al Congreso de la República que se debe tener en cuenta, para este tipo de iniciativas, el Estado de Cosas Inconstitucionales (ECI) del sistema carcelario en el país.

“El Legislador no valoró elementos empíricos que dieran cuenta de la proporcionalidad y razonabilidad del referido aumento de cara a prevenir la comisión y la reincidencia en el delito”, se puede leer en la sentencia C-014 de 2023.

En la misma sentencia se dejó claro que 50 años es el “máximo de la pena de prisión en Colombia”. Esta decisión se tomó al estudiar una demanda contra la Ley de Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, del gobierno de Iván Duque.

En la decisión de la Corte Constitucional, que se tomó adoptando la ponencia de la magistrada Pola Meneses, se recuerda que en la sentencia C-383 de 2022, al determinarse el Estado de Cosas Inconstitucionales, quedó establecido que la imposición y ejecución de la sanción no pueden implicar el desconocimiento de la dignidad humana. Ante esto“el Legislador debe tener en cuenta que la jurisprudencia ha declarado que existe una violación masiva y generalizada de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad perpetuada por el manejo histórico de la política criminal que desconoce su dignidad y les impide alcanzar el fin resocializador de la pena”.

Así mismo, en la sentencia se puede leer que al revisar el trámite de la ley que modificó el artículo 37 del Código Penal, “la Sala no encontró que en el debate democrático se haya tomado en consideración el marco de referencia que la jurisprudencia constitucional ha planteado frente al ECI en materia penitenciaria”.

Por lo que concluyó el alto tribunal que “lo más apropiado era retomar el tope previsto antes de la modificación introducida por la Ley 2197 de 2022″.

Gobierno nacional buscaría reducir más la pena máxima de prisión en Colombia

De acuerdo con lo planteado por el Ministerio de Justicia en la reforma de humanización de las cárceles, y que será discutida en el Congreso, la pena máxima de prisión en Colombia tiene que ser de 40 años, tal como era antes de 2004, cuando la Ley 890 la aumentó a 50 años. Tope que el gobierno de Iván Duque aumentó a 60 años con la Ley 2197 de 2022 y que tuvo efectos hasta el 9 de febrero, cuando la Corte Constitucional tumbó esta modificación.

En la exposición de motivos de la reforma, el Gobierno nacional plantea que estos incrementos en las penas han fallado en su propósito de disuadir la comisión del delito, ya que “se ha observado que no existe evidencia empírica que permita afirmar que tales incrementos punitivos han tenido un impacto en evitar la comisión de las conductas más graves”, argumentó el Ejecutivo.

Otros artículos de la Ley 2197 de 2022 que tumbó la Corte

Otro de los artículos que se cayó en la Corte Constitucional es el que tiene que ver con el avasallamiento; es decir, la ocupación de un inmueble por vía pacífica o violenta. Al respecto, esta ley estipulaba que quien impidiera el cumplimiento de alguna función pública debía cumplir una pena de entre 36 y 60 meses de cárcel.

El magistrado Jorge Ibáñez, sin embargo, hizo una precisión en este apartado, pues no estuvo de acuerdo con hundir este inciso al asegurar que la ocupación de bienes inmuebles configuran un acto de intimidación contra la ciudadanía.

Otro artículo de esta ley que tumbó el órgano judicial hacía mención a quienes cometan crímenes contra integrantes de la fuerza pública, personas defensoras de derechos humanos y periodistas, pues establecía que para ellos habría la pena más alta contemplada en la legislación actual.

“La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de sesenta (60) años, excepto en los casos de concurso”, precisaba esa normativa.

De igual manera, tumbó el apartado de la ley que manifestaba la penalización cuando sean empleadas máscaras o elementos similares que oculten el rostro o dificulten la identificación por parte de las autoridades. Concretamente, la expresión “cuando la dificulten” se hundió, pues actualmente muchas personas usan tapabocas por ser época de pandemia y para prevenir otras enfermedades respiratorias.

El alto tribunal también hundió el numeral 8 del artículo 21 de esta ley, el cual hacía énfasis en la agravante de las penas para quienes afecten la infraestructura destinada a la seguridad y justicia. En total, fueron declarados inexequibles un total de diez incisos, establecidos como “cargos de inconstitucionalidad formulados en contra de varias disposiciones de la Ley 2197 de 2022 ‘por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones’”.

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