El lunes 6 de febrero, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, presentó al Congreso de la República el proyecto de ley ‘humanización de la política criminal y penitenciaria’, que quiere reformar el Código Penal en Colombia, en el que se pretende eliminar algunos delitos penales, entre ellos el incesto. Pero ¿qué a qué se refiere este término?
De acuerdo con el artículo 237 del Código Penal, a quien “realice acceso carnal u otro acto sexual con un ascendiente, un descendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana, incurrirá en prisión de seis meses a cuatro años”.
En el marco de la defensa de esta práctica como parte de la libertad sexual entre adultos. El incesto es una práctica que se remonta a antiguas civilizaciones como la egipcia, griega y romana, pero fue desde que se desarrolló el Derecho Romano en que se comenzó a sancionar.
En diálogos para Blu Radio, el ministro Osuna explicó: “Los delitos sexuales como violación, abuso o acceso carnal, incluso los delitos con menores de edad son delitos. El incesto corresponde a sexo libremente consentido entre dos personas adultas que son parientes (...) Moralmente puede ser repudiable que uno tenga relaciones sexuales con un pariente, pero no tiene sentido meter a la cárcel a dos primos adultos que tuvieron sexo”.
“Es un ejercicio para hacer un límite entre la moral y el derecho. No todo lo que es delictivo es inmoral y no todo lo que es inmoral es delictivo”, agregó el jefe de cartera en el medio mencionado.
De esta manera, Osuna se refirió a la reforma como una manera de disminuir el número de personas en la cárcel, pues considera que la sociedad colombiana debe establecer una frontera entre el derecho penal y las conductas, que deben ser reprochables, pero que no deberían considerarlas delito.
Los delitos de carácter sexual seguirán siendo castigados por la ley, sin derecho a ningún beneficio. “Se elimina el delito autónomo del incesto, no los agravantes que tienen otros delitos sexuales. Solamente es el sexo entre adultos que es libremente consentido. Si es con un niño, además de que es violación, es agravado”, aseguró el ministro de Justicia para Blu Radio.
Lo que se refiere a actos sexuales con una persona con la que se tenga un parentesco cercano, el incesto no ha sido perseguido como delito en Colombia a lo largo de toda su historia. El Gobierno nacional aclaró que la despenalización de esta acción hará que en el país esté en compañía de varios países latinoamericanos y del primer mundo que tampoco consideran esta conducta un delito, como Argentina (que nunca lo ha considerado un delito), Brasil, Portugal, España, China, Japón, Rusia, Suecia y Holanda. Estas naciones en su mayoría mantienen las prohibiciones civiles para contraer matrimonio con parientes, pero dejaron la disuasión del incesto al reproche social.
El Ministerio de Justicia de Colombia propone que “el bien jurídico cuya protección se pretende proteger es la familia o, dicho de otro modo, la idea de una familia conformada con arreglo de las normas jurídicas y siguiendo la idea de una moralidad pública que recoge el derecho”.
Así las cosas, anota que la idea de familia que defiende este tipo penal es doble, ya que pretende que quienes ya son familia no puedan relacionarse de forma sexual y que quienes van a conformar una familia o van a adentrarse en relaciones sexosentimentales no sean parientes.
De acuerdo con el Ministerio de Justicia, de esta forma se protege no solo la familia actual, sino la conformación de una familia potencial y a los potenciales descendientes de esa unión.
De igual forma, en el proyecto se precisó que “cabe preguntarse si el derecho penal es la mejor manera de lograr desincentivar esa práctica y transmitir el mensaje de que ese tipo de comportamientos no gozan con la aceptación social”.
“En sus comienzos, el derecho penal estaba íntimamente atado al concepto de tabú, de tal manera que todo lo que resultaba rechazado por la sociedad o la tribu se convertía en un crimen y debía ser penado. Los avances del derecho penal liberal lograron desligar el derecho penal de la moral pública y del rechazo de la sociedad, llevando a un entendimiento según el cual no todo lo que está mal desde el punto de vista ético, y no todo lo que genera un rechazo social, debe convertirse en un crimen. Así nacieron los principios de fragmentariedad, subsidiariedad y última ratio ya discutidos”, anota el mismo.