Impuesto predial 2023: estos son los descuentos e incentivos habilitados

Esta obligación se puede generar a través de los canales virtuales de la Secretaría de Hacienda o ante las entidades financieras autorizadas por el Distrito de Bogotá

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El 10% de descuento por
El 10% de descuento por pronto pago total, aplicará para aquellos que generen esta obligación hasta el 12 de mayo de 2023 Cortesía: Infobae.

La Secretaría de Hacienda explicó los puntos concretos de descuentos por pronto pago y otros incentivos a los que puede acceder los contribuyentes, que generen la obligación anual del impuesto predial 2023.

Cabe recordar que este pago debe ser realizado por el propietario; quien es la persona natural o jurídica que acredite legalmente que un predio le pertenece o por el poseedor que; sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño de este.

Los contribuyentes que deban generar este pago deben tener presente las fechas establecidas por el distrito para el cumplimiento de esta obligación con la ciudad. El impuesto predial del año gravable 2023 deberá ser declarado y pagado a más tardar el 14 de julio.

Este pago se puede generar a través de los canales virtuales adoptados por la Secretaría de Hacienda o ante las entidades financieras autorizadas por el Distrito de Bogotá, las cuales son:

  • Bancolombia.
  • BBVA.
  • Banco de Bogotá.
  • Banco Popular.
  • Banco Davivienda.
  • Banco de Occidente.
  • Banco AV Villas.
  • Itaú.
  • Citibank.
  • Banco Cooperativo Coopcentral.
  • Colpatria.
  • Banco Caja Social.
  • Bancamia.
  • Banco Agrario.
  • Bancoomeva.
  • Banco Falabella.
  • Banco Santander De Negocios
  • Credifinanciera.

Descuento por pronto pago

Por otro lado, la Secretaría de Haciendo explicó el descuento que podrán acceder estos contribuyentes si generan el pago de esta obligación, en una fecha exclusiva y autorizada por la misma entidad.

Así pues, el 10% de descuento por pronto pago total, aplicará para aquellos que generen esta obligación hasta el 12 de mayo de 2023. Este beneficio aplicará igualmente a los predios a los que no se les haya fijado avalúo catastral en el distrito.

Además, este descuento podrá beneficiar aquellos que se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), pero que logren declarar y pagar la totalidad del impuesto en la fecha establecida, para acceder a la reducción del porcentaje por pronto pago.

La fecha establecida por la Secretaría Distrital de Hacienda aplica para contribuyentes con predios residenciales y no residenciales, focalizados en la respectiva jurisdicción de la ciudad.

Otros incentivos

La entidad de Hacienda especificó a que otros incentivos adicionales pueden acceder los contribuyentes residentes en la capital. Estos beneficios, los cuales señalaron conforme la Resolución SDH 650 en su Artículo 25, estableció el descuento adicional del 1% sobre el valor a pagar si cumple con los siguientes requisitos:

  • Que desde el 1º de enero de 2022 y hasta el vencimiento de la fecha respectiva para declarar, se autorice la notificación electrónica según las herramientas dispuestas por la administración. Esta autorización deberá otorgarse por el contribuyente al menos por un año.
  • Que, a partir de la publicación de la mencionada resolución, se reporte y/o actualice la información señalada por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
  • Que se faculte a la administración tributaria el uso de la información para fines institucionales

Cabe señalar que los contribuyentes que cumplan con los requisitos expedidos por la Secretaría de Hacienda deberán reexpedir la factura a través de la Oficina Virtual de la SDH o presentar la respectiva declaración, con el descuento mencionado.

Otras consideraciones para este beneficio

  • Para predios con más de un propietario, a su vez requieres que todos los copropietarios cumplan con los requisitos, anteriormente nombrados.
  • Este descuento se mantendrá en las vigencias posteriores al 2022, siempre y cuando el contribuyente mantenga la autorización de la notificación electrónica.
  • Los contribuyentes que opten por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas y cumplan con los requisitos explicados, tendrán derechos al descuento del 1% adicional.

Finalmente, la entidad de Hacienda invitó a todos los contribuyentes a estar pendiente y desconfiar de cualquier otro tipo de descuento que no esté avalado por el distrito, ya que, en las últimas semanas se han generado cartas falsas por parte de personas escrupulosas que se hacen pasar por funcionarios públicos con el fin de extorsionar a los residentes propietarios de predios en Bogotá.

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