Estos son los números de pico y cédula para la renovación de licencias en febrero

El 20 de junio de 2023 será el último plazo para renovar el documento con fecha de expiración entre el 1 y el 31 de enero de 2022

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La infracción por conducir un
La infracción por conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida generará una multa correspondiente a $278.600, categorizado en una falta B02. Cortesía: Ventanilla Única de Servicio.

La Secretaría de Movilidad a través de la Ventanilla Única de Servicios, herramienta de atención a la ciudadanía para trámites de tránsito y movilidad, resaltó qué residentes en Bogotá podrán realizar la renovación de su licencia de conducción según el último dígito de su cédula de ciudadanía hasta el 20 de junio de 2023.

Según lo detalló la ventanilla, los residentes que deban solicitar esta renovación deberán tener en cuenta la medida de pico y cédula, la cual obedece a la Circular 20224200000137 del 26 de octubre de 2022, emitida por el Ministerio de Transporte.

Esta circular propone una forma planificada para realizar, acudir y gestionar el trámite de renovación de licencias de conducción, evitando congestión de demanda, aglomeraciones y tiempos de atención.

Según esto, en el cronograma estructurado por la Ventanilla Única de Servicios para febrero de 2023 el turno para la renovación le corresponde a las cédulas terminadas en 3, 4 y 5.

Las personas que deseen identificar si deben renovar la licencia de conducción en las fechas propuestas por la Ventanilla Única de Servicios, deben revisar la información dispuesta en la parte posterior de su documento físico o indagar a través del portal de la página web del RUNT.

Para renovarla deben tener claro que:

  • Su documento tiene vencimiento entre el 1 y el 31 de enero de 2022.
  • No tiene fecha de vencimiento, sino que dice INDEFINIDO.
  • Su licencia no tiene fecha de vencimiento.

El valor de las tarifas del trámite de renovación de la licencia de conducción, con valores de 2023, corresponde a $106.700 para automóviles y $ 182.800 para motocicletas.

Por su parte, la Secretaría de Movilidad confirmó que el 20 de junio de 2023 será el último plazo para renovar las licencias de conducción, con fecha de expiración entre el 1 y el 31 de enero de 2022.

Hasta la fecha Bogotá ha renovado 16.969 licencias de conducción, pero la Secretaría de Movilidad destacó que aún quedan pendientes por este trámite cerca de 490.738.

Qué requisitos debe cumplir para la renovación

  • Presentar documentos de identidad original: cédula de ciudadanía o contraseña, para mayores de edad; tarjeta de identidad o contraseña, para menores de edad; cédula de extranjería o contraseña certificada y/o pasaporte vigente para residentes extranjeros.
  • La solicitud es personal y el interesado debe estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
  • Estar a paz y salvo por multas e infracciones a las normas de tránsito.
  • Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).
  • Certificado de examen físico, mental y de coordinación motriz para conducir, incorporado en el RUNT, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) habilitado por el Ministerio de Trasporte e inscrito en el RUNT.

Los conductores deben asegurarse el cumplir con los requisitos solicitados por la Secretaría Distrital de Movilidad y luego deberán agendar la cita a través del portal de la herramienta de atención al ciudadano: www.ventanillamovilidad.com.co.

Cabe recordar, que a través de esta herramienta el solicitante podrá agendar o cancelar citas y trámites. Una vez agendada la fecha de citación, el conductor debe presentarse con 20 minutos de antelación para realizar el registro de ingreso.

La Ventanilla Única de Servicios recordó que para toda solicitud de licencia de conducción o pase, la foto será tomada de manera gratuita en cualquiera de los 19 puntos de atención en Bogotá. Los solicitantes no deberán realizar ningún tipo de pago para acelerar este proceso.

Finalmente, las autoridades de Movilidad enfatizaron que, conforme a lo consagrado en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, la infracción por conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida generará una multa correspondiente a $278.600, categorizado en una falta B02.

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