Caso Fabián Sanabria: Corte Constitucional determinó que las denuncias por acoso en redes sociales no se pueden borrar

El alto tribunal ya había ratificado que es válido exponer en internet denuncias contra cualquier persona que haya cometido delitos

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El proceso contra el exdocente
El proceso contra el exdocente fue reactivado por la Fiscalía a finales de 2022. (Colprensa – Mauricio Alvarado).

Durante el miércoles 1 de febrero, la Corte Constitucional emitió un pronunciamiento relacionado con el caso de Fabián Sanabria, señalado de cometer acoso y abuso sexual cuando fue docente de la Universidad Nacional.

El su pronunciamiento, el alto tribunal determinó que Mónica Godoy, una de las representantes dentro de este proceso y quien fue la encargada de visibilizar las denuncias hechas por varios jóvenes, no tendrá que eliminar las acusaciones que ha hecho en redes sociales en contra del también excolumnista.

Al respecto, la Corte ya se había pronunciado sobre la legitimación de dichas publicaciones que mencionan los casos de abuso y acoso que habría cometido Sanabria. De hecho, el fallo emitido en ese entonces ratificó que es válido exponer en redes sociales denuncias contra cualquier persona que haya cometido delitos. Aquella decisión no fue bien recibida por el docente Sanabria, que cuestionó aquella decisión.

Incluso, había criticado el actuar los denunciantes, quienes según él pretendían afectar su nombre a través de la construcción de falsas narrativas. Al respecto, había mencionado en 2022 en diálogo con Blu Radio que “las personas que lo han trabajado y han trabajado su versión, so pretexto de acompañarlo y que, evidentemente, han desarrollado una manera de construcción de la narrativa, si han pretendido hacerme daño”.

Sumado a eso, se refirió a Godoy como una persona que había incurrido en un supuesto hostigamiento en su contra por presentar las denuncias a través del colectivo Las que luchan, el cual las amplificó. Vale mencionar que en ese fallo, la Corte Constitucional también le solicitó al Ministerio de Educación que eleve a reglamentación nacional la exigencia de que todas las universidades del país tengan un protocolo para la investigación, prevención, atención y sanción de casos de violencia de género que se puedan presentar en esos centros educativos.

Vale mencionar que en enero de 2022 la Fiscalía General de la Nación lo imputó por el delito de abuso sexual contra uno de sus exalumnos. Dicha determinación se dio en respuesta a la querella presentada el 23 de julio de 2020 por parte de la Comisión Feminista de Asuntos de Género del Departamento de Antropología de la Universidad Nacional.

En esta, fueron exhibidas diferentes denuncias de algunos profesores vinculados a dicha institución educativa. Por ello, fue necesario crear un grupo de trabajo dentro de la Unidad de Delitos Sexuales de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá con el fin de realizar un estudio y análisis minucioso por cada uno de los casos presentados.

Además, la Fiscalía mencionó que Sanabria citó en su apartamento, ubicado en el sector Las Aguas, centro de Bogotá, a un joven que estaba interesado en que se le recibiría la hoja de vida para conseguir trabajo, pero este se habría aprovechado de las dificultades económicas de su alumno y lo obligó, presuntamente, a tener sexo con él.

Pese a la decisión tomada, el lunes 10 de octubre de 2022 este organismo de control fiscal anunció la reactivación del caso. En septiembre de ese mismo año, la Procuraduría General de la Nación archivó este proceso contra el profesor alegando que hubo vencimiento de términos sin haber emitido una decisión de fondo. En el fallo, la entidad precisó que hubo irregularidades como la revictimización de los estudiantes que habrían sido acosados por Sanabria.

La decisión de la Corte Constitucional emitida el miércoles 1 de febrero se conoció en medio del fallo proferido por este mismo tribunal contra el director de cine, Ciro Guerra, quien tiene un proceso por ocho denuncias de acoso y abuso sexual presentadas por las periodistas Catalina Ruiz-Navarro y Matilde De Los Milagros.

Guerra había presentado una tutela en la cual pedía la eliminación del artículo presentado por el medio Volcánicas. El recurso presentado apelaba a la vulneración del derecho a la honra, el buen nombre y la presunción de inocencia. Sin embargo, el órgano judicial determinó que las periodistas “no violaron los derechos del peticionario, sino que presentaron un reportaje de interés público y político”.

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