Útiles escolares: Ministerio de Educación determinó lo que los colegios pueden o no pedirle a los padres de familia

La entidad aseguró que si los establecimientos educativos no cumplen con lo estipulado podrían enfrentar sanciones

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Lista de útiles escolares no puede pedir materiales para el uso de la institución según lo estipulado por el Ministerio de Educación.
Lista de útiles escolares no puede pedir materiales para el uso de la institución según lo estipulado por el Ministerio de Educación.

A comienzo del 2023 se reveló que debido a la inflación y otros factores que han venido incidiendo en la economía colombiana, el precio de los útiles escolares en algunas zonas del país tuvieron una aumento cercano al 400%. Tras las noticias y la polémica que se genera anualmente con algunas listas escolares que piden desde los implementos básicos hasta implementos de aseo para el colegio, el Ministerio de Educación dio a conocer las precisiones sobre el cobro de tarifas y listas de materiales en los establecimientos educativos para el año en curso.

En este sentido, la cartera dio unas pautas que los padres deben tener en cuenta a la hora de hacer las respectivas compras para el año escolar de sus hijos. Lo primero que recordó el documento firmado por el viceministro, Hernando Bayona Rodríguez, es que:

“Los materiales incluidos en estas listas deben ser para la dotación personal del estudiante para apoyar su proceso educativo y no para la dotación institucional del establecimiento educativo”, se lee en el comunicado emitido por el ministerio.

Lo anterior se refiere a que las listas deben estar constituidas por materiales que deban usar los estudiantes y no que sean para uso de la institución como, por ejemplo, implementos de aseo (papel, higiénico, jabones, elementos para botiquín, entre otros); o implementos administrativos (resmas de papel, cajas de bolígrafos, marcadores para tablero y demás).

También se hacen especificaciones sobre la obligatoriedad de las cosas, es decir, los padres de familia no tienen que comprar marcas específicas o en lugares específicos, lo que constituye la lista, a continuación mencionamos las excepciones que recordó el Ministerio de Educación:

- No se tiene la obligación de adquirir prendas exclusivas o de marcas definidas para los uniformes de sus hijos. Y la falta de uniforme por razones económicas no podrá privar al estudiante de participar en las actividades académicas.

-Tampoco de adquirir útiles escolares de marcas o proveedores definidos por el establecimiento educativo.

-Ni adquirir los textos en un establecimiento específico.

- Al igual que la institución, no puede obligar a los padres de familia ni a los menores a entregar al colegio los útiles o textos para que sean administrados por el establecimiento.

- El establecimiento educativo tampoco puede cambiar los textos antes de transcurridos 3 años, las renovaciones solo se podrán hacer por razones pedagógicas, de actualización de conocimientos e informaciones y modificaciones del currículo.

En esta misma línea, el documento expedido por la cartera específica sobre las tarifas, matrículas y pagos que se deben hacer y señala que si se adicionan pagos a los ya aprobados desde el Estado, la institución podría afrontar una sanción.

“El cobro de cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones y cobros periódicos, están prohibidos; y su incumplimiento podrá generar sanciones económicas para los establecimientos educativos, y en caso de reincidencia hasta su cierre definitivo”, se lee en lo señalado por el Gobierno.

Es importante mencionar que los padres de familia pueden denunciar las irregularidades dentro de las listas de útiles y los pagos o cuotas adicionales. De acuerdo con lo establecido, las quejas deben ser realizadas ante la secretaria de educación de cada municipio, en el caso de que se compruebe se toman las acciones legales correspondientes en contra del establecimiento educativo.

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