El Ministerio de Salud y Protección social aumentó este año las tarifas que corresponden a las cuotas moderadoras y los copagos del sistema de salud. El ajuste se realizó siguiendo el aumento del salario mínimo vigente para 2023.
Cabe recordar que las nuevas tarifas funcionarán para quienes estén afiliados a través del régimen contributivo, como para quienes estén vinculados mediante el régimen subsidiado.
En este sentido, también es importante dejar en claro que las cuotas moderadoras corresponden a una cantidad de dinero que se destina a la regulación en el uso del servicio demandado para fomentar su buena utilización, mientras que los copagos constituyen un aporte del usuario que corresponde a una sección del servicio que recibirá para contribuir con el financiamiento del sistema de salud.
Así, las cuotas moderadoras y los copagos quedarán de la siguiente manera:
Régimen contributivo
Cuota moderadora:
Rango A con ingreso de menos de dos SMMLV: $4.100
Rango B que registre entre 2 y 5 SMMLV: $16.400
Rango C que registre más de 5 SMMLV: $43.000
Copagos:
Rango A
Tope Evento: $304,583 / Tope Anual: $610.277
Rango B
Tope Evento: $1′220.455 / Tope Anual: 2′440.909
Rango C
Tope Evento: $2′440.909 / Tope Anual: 4′881.818
Régimen subsidiado
Cuota moderadora: sin pago de cuota
Copagos:
Nivel 1
Grupo Sisbén IV (A1 – B7): sin tope anual
Nivel 2
Grupo Sisbén IV (C1 – C18): 1′061.264 tope anual
Régimen subsidiado y régimen contributivo
También es importante recordar que de acuerdo con el Ministerio de Salud y Protección Social, el régimen subsidiado constituye un mecanismo a través del cual la población vulnerable del territorio nacional puede acceder a los servicios de salud mediante el subsidio otorgado por el Estado.
Por su parte, el régimen contributivo se define como un conjunto de normas que determinan la vinculación de la población y las familias al Sistema General de Seguridad Social en el sistema de salud. Así aplica cuando la vinculación se realiza con pago de una cotización, individual y familiar, o bien, con un aporte económico proporcionado previamente por el afiliado o en concurrencia entre la persona y su empleador.
Servicios sujetos a las cuotas moderadoras
El valor de las cuotas estará destinado para los siguientes servicios: consulta externa médica, consulta de odontología, consulta paramédica y de medicina alternativa aceptada, consulta externa por médico especialista y fórmula de medicamentos cuando se trata de tratamientos ambulatorios.
El pago de la cuota moderadora se cobra por la orden expedida en la misma consulta sin importar la cantidad de ítems incluidos. No se podrá exigir de manera anticipada como condición para recibir atención en los servicios de urgencias.
Copago para beneficiarios menores de un año
Para beneficiarios del régimen subsidiado no aplicará el cobro de copagos al control prenatal, así como tampoco para la atención del parto y servicio de atención al menor durante el primer año de vida. Esto se aplica de acuerdo al artículo 12 del Acuerdo 260.
Además, para quienes estén registrados al régimen contributivo, siempre y cuando su atención no corresponda a alguna de estas excepciones de cobro, estarán sujetos al cobro de copago por la prestación de los servicios.
Por otro lado, se espera que en los próximos días el Gobierno Nacional inicie la socialización del texto final en el que quedará registrada la reforma que tendrá el sistema de salud. El documento se debe presentar primero al Congreso de la República para el inicio de las sesiones extraordinarias en los primeros días del mes de febrero de 2023.
Carolina Corcho, ministra de Salud, señaló que la reforma se enfocó en la garantía de la salud como derecho fundamental para todos los colombianos, así como también la adopción de medidas para mejorar la calidad de vida de la población a través de atención primaria.