Se vence el plazo para pagar los intereses de las cesantías

El 31 de enero de 2023 vence el plazo para que los empleadores consignen los intereses que le corresponden a cada trabajador que esté vinculado legalmente a una empresa en Colombia

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FOTO DE ARCHIVO. Los trabajadores
FOTO DE ARCHIVO. Los trabajadores pueden exigir a su empleador el pago parcial del auxilio de cesantías con el fin de adquirir, construir, mejorar o liberar bienes raíces destinados a su vivienda. REUTERS/Luisa González

En Colombia cualquier trabajador que esté vinculado legalmente a una empresa y que cuente con un contrato laboral tiene derecho a beneficios como la prima, la pensión, los aportes a salud y a las cesantías. Según el Decreto 1072 de 2015 del Ministerio de Trabajo, los empleadores tienen como fecha máxima el 31 de enero de cada año para pagar estos beneficios.

Esta ley explica que todos los empleadores en el país están obligados a pagar cesantías a los trabajadores; como también, deben reconocer y pagar intereses del 12% anual sobre los saldos a 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro definitivo del trabajador, o de liquidación parcial de cesantía que tenga a su favor el mismo.

Entre una de las indicaciones estipuladas para el pago de estos intereses, el Decreto 1072 estipula que los empleadores deben pagar estos intereses en el mes de enero del año siguiente al que se causaron; por tal motivo, este dinero debe ser consignado a más tardar el 31 de enero de cada año.

Otras opciones para el pago de los intereses de cesantías por parte del empleador es que sean cancelados en la fecha del retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantía.

Cómo se calculan las cesantías

Según el Decreto 1072 de 2015, para liquidar las cesantías se debe tomar como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre y cuando no tenga variación en los tres últimos meses.

De presentarse variaciones o en el caso de contratos con salarios variables, se debe tomar como base el promedio de lo devengado en el último año de servicio o, si es menor a un año, en el tiempo en que el trabajador prestó sus servicios.

Qué son las cesantías parciales

Los trabajadores pueden exigir a su empleador el pago parcial del auxilio de cesantías con el fin de adquirir, construir, mejorar o liberar bienes raíces destinados a su vivienda.

Por lo tanto, una vez se soliciten las cesantías parciales por parte del trabajador, este solo puede usarlas para:

• Adquirir vivienda con su terreno o lote,

• Adquirir un terreno o lote.

• Construcción de vivienda, cuando esta se haga sobre un lote o terreno que sea propiedad del trabajador interesado o de su cónyuge.

• Ampliar, reparar o mejorar la vivienda que sea propiedad del trabajador o de su cónyuge.

• Pago de deudas hipotecarias o pago de impuestos que afecten directamente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador o su cónyuge.

• Adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los empleados o de los trabajadores para construcción de las mismas, que sean contratadas con entidades oficiales o privadas.

Para realizar el pago de las cesantías parciales, el empleador deberá verificar el cumplimiento de estos requisitos.

En qué casos se pueden retirar las cesantías

Si el trabajador cuenta con contrato de trabajo legal en Colombia, puede retirar el dinero consignado por su empleador con los siguientes fines:

Compra o remodelación de vivienda, liberar embargos, realizar el pago del impuesto predial o contribución de valorización.

• El trabajador puede disponer de sus cesantías para realizar pagos de matrículas en programas de educación superior, posgrados, educación continua y programas para el trabajo y el desarrollo humano, también puede usar este dinero para cancelar programas de idiomas, y de educción con títulos acreditados por el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo para él o su familia.

• También se pueden retirar las cesantías cuando la terminación del contrato de trabajo ocurra por cualquiera de las causas previstas en el Código Sustantivo de Trabajo, siempre y cuando, sea distinta a la muerte del trabajador.

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