Qué requisitos sanitarios se deben cumplir para abrir una peluquería

Los servicios personales prestados, tradicionalmente, en estos establecimientos fueron agrupados en la normativa sanitaria dentro del término: “estética/cosmética ornamental”

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Los propietarios y/o administradores deberán verificar que todos los productos cosméticos almacenados y aplicados cumplan con la notificación sanitaria obligatoria emitida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). REUTERS / Edgard Garrido
Los propietarios y/o administradores deberán verificar que todos los productos cosméticos almacenados y aplicados cumplan con la notificación sanitaria obligatoria emitida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). REUTERS / Edgard Garrido

La Secretaría Distrital de Salud dio a conocer los requisitos sanitarios necesarios que deben cumplir a cabalidad los residentes bogotanos, interesados en abrir un salón de belleza, peluquería, barbería o negocio parecido a este modelo económico en la ciudad.

La entidad de salud detalló que estos requisitos son expedidos a nivel nacional, además de la solicitud de autorización sanitaria o la licencia de funcionamiento que otorga la Secretaría de Salud, en su oficio de regulación.

Por otra parte, la entidad explicó que los servicios personales prestados, tradicionalmente, en estos establecimientos fueron agrupados en la normativa sanitaria dentro del término: “estética/cosmética ornamental”.

Lo que significa que, comprende todas aquellas actividades que se efectúan con el fin de modificar temporalmente el aspecto estético del cabello, el cuero cabelludo, las uñas y la implementación de productos o elementos cosméticos que modifiquen la “apariencia de las faneras”.

Requerimientos a cumplir

Los residentes bogotanos interesados en abrir alguno de estos establecimientos, deberá tener en cuenta la presencia de los siguientes documentos, antes, durante y después de la apertura del punto económico.

  • Diplomas de estudio de cada trabajador (técnico laboral).
  • Certificación de capacitación en bioseguridad.
  • Protocolo/manual de bioseguridad.
  • Plan de gestión integral de residuos.
  • Manuales de instalación, funcionamiento y registro de mantenimiento periódico de equipos.

A su vez, la Secretaría Distrital de Salud señaló las condiciones de trabajo a tener presente por los empleadores o dueños del establecimiento, según el cumplimiento de lo establecido en la Resolución 2117 de 2010.

  • Áreas y espacios distribuidos adecuadamente para tránsito y evacuación segura de trabajadores.
  • Pisos, paredes, techos, escaleras, rampas y divisiones construidos o recubiertos en pinturas o materiales sanitarios.
  • Paredes y techos continuos y de tonos claros.
  • Mobiliario construido, recubierto o tapizado en material sanitario.
  • Suministro permanente de agua potable y conexión ha alcantarillado.
  • Baterías sanitarias debidamente dotadas, separadas y ventiladas.
  • Lavacabezas con conexiones adecuadas, independiente de la batería sanitaria.
  • Área de asepsia dotada de lavamanos.
  • Área de aseo específica e independiente, con poceta recubierta en material sanitario.
  • Casilleros limpios, para cambio y separación de ropa de trabajo y calle.
  • Herramientas y equipos en buen estado.
  • Señalización y demarcación de áreas (prohibiciones: no fumar, no consumir alimentos en el sitio de trabajo, no permitir la presencia de mascotas).
  • Cableado y tomas eléctricas deben estar ordenados y en buen estado.
  • Cada puesto de trabajo debe contar con su punto eléctrico independiente.
  • Botiquín de primeros auxilios señalizado y dotado (algodón, desinfectante, gasa, cinta adhesiva).
  • Implementación de programa de control de vectores o plagas.
  • El establecimiento no estará relacionado con una vivienda ni será parte de ella.

Condiciones y aspectos de bioseguridad

Conforme a lo explicado por la entidad de Salud y con base en el manual de bioseguridad, elaborado para el establecimiento, la Resolución 2827 de 2006 estableció los siguientes puntos que deben garantizar los propietarios en su cumplimiento:

  • Uso de elementos de protección personal (protección visual, respiratoria, auditiva, de manos).
  • Procedimiento de higiene de manos conforme con la norma.
  • Ejecución de procedimientos de limpieza, desinfección y esterilización (áreas, superficies, herramientas y equipos de trabajo).
  • Recomendaciones para la utilización adecuado de productos cosméticos y primeros auxilios en caso de accidente con estos.
  • Gestión integral de residuos (separación, desactivación, almacenamiento y disposición final con gestor autorizado).

Qué servicios pueden ofrecer en estos establecimientos de belleza

  • Corte de cabello.
  • Tratamientos capilares.
  • Rasurado.
  • Manicura.
  • Arreglo de barba, bigote y patilla.
  • Pedicura.
  • Tintura de cabello.
  • Maquillaje facial (no invasivo).

Finalmente, la Secretaría de Salud precisó que los propietarios y/o administradores deberán verificar que todos los productos cosméticos almacenados y aplicados cumplan con la notificación sanitaria obligatoria emitida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y que se atiendan las instrucciones de precaución para su empleo.

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