El 26 de enero la Sala Plena de la Corte Constitucional reanuda la discusión sobre la reforma al código penal de la Procuraduría que le dio facultades jurisdiccionales a la entidad para que pudiera adelantan investigaciones en contra de los funcionarios que fueron elegidos por voto popular.
Esta discusión pondría en riesgo la existencia de la institución, ya que de ser aprobada le quitaría una parte importante de las funciones al Ministerio Público. Por su parte, el organismo se ha manifestado asegurando que esto le garantiza derechos a los ciudadanos.
Este debate fue puesto en la agenda pública con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- en el caso del presidente Gustavo Petro, en el que se condenó a la nación por la destitución del hoy mandatario del país en 2014 y que duro 15 días, cuando era el alcalde de Bogotá.
“El Estado incumplió con sus obligaciones (ante la convención Americana), por la existencia y aplicación de las normas del Código Disciplinario Único que facultan a la Procuraduría a imponer dichas sanciones a funcionarios públicos democráticamente electos, como fue el caso del señor Petro”, señaló el Corte en el 2020.
En este sentido, en 2022, cuando aún era presidente Iván Duque, la procuradora Margarita Cabello llevó a cabo una reforma argumentando que en esta se cumplirían las recomendaciones dadas por la CIDH. Sin embargo, el mismo organismo se pronunció en contra, asegurando que no se había tenido en cuenta las recomendaciones dadas.
“El documento establece que no cumple con los mandatos de la sentencia que se adoptó en el caso del exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro, y cuestiona que la Procuraduría todavía conserve las facultades para inhabilitar y destituir a funcionarios de elección popular”, señaló en un comunicado la CIDH.
Tras la polémica que se generó, la magistrada de la Corte Constitucional Cristina Pardo presentó una ponencia en la que asegura que el Congreso se equivocó al darle competencias jurisdiccionales a los funcionarios de la Procuraduría, entre esas: destituir, suspender e inhabilitar, por lo que buscará que solo los jueces puedan tocar a los funcionarios públicos elegidos por voto popular, esto, sin afectar la vigilancia que tiene en casos relacionados con corrupción, abuso de poder o mal manejo de dineros públicos.
Si se llegará a aprobar la propuesta, la norma tendría efecto sobre las decisiones ya tomadas por la Procuraduría, es decir, las sanciones determinadas desde que la ley entró en vigencia serían anuladas por los efectos retroactivos de la decisión.
Por su parte, el Ministerio Público ha salido en defensa de las modificaciones que llevó a cabo en2022 y aseguró que sus competencias con respecto a los funcionarios elegidos por voto popular cumplen con lo mencionado en la Constitución, en la que se refiere a las garantías de los ciudadanos para votar y ser elegido.
“No debe olvidarse que, para proteger el derecho a ser elegido del sujeto que ejerce la oposición política y consecuentemente el derecho del votante a que se respete su elección, la Corte Constitucional exige que sea una autoridad jurisdiccional, sin importar su especialidad, la que conozca del proceso correspondiente en lugar de una entidad administrativa”, puntualiza el documento entregado por la Procuraduría.
Y agregó: “Lo anterior, a efectos de asegurar una alta independencia y autonomía en la toma de la decisión respectiva y, con ello, evitar escenarios de persecución política, lográndose así la misma protección que sobresale de la lectura de la Corte IDH”.