Consejo de Estado negó a Alberto Carrasquilla aclarar fallo sobre su salida del Banco de la República

El tribunal consideró que la figura de apelación en este caso no es válida, pues, considera que las razones fueron claras y que la solicitud expresa inconformidad con sentencia, pero este no es motivo suficiente

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El Consejo de Estado le niega la solicitud a Alberto Carrasquilla sobre la aclaración de la decisión de dejarlo fuera del Banco de la República: REUTERS/Luisa Gonzalez/File Photo
El Consejo de Estado le niega la solicitud a Alberto Carrasquilla sobre la aclaración de la decisión de dejarlo fuera del Banco de la República: REUTERS/Luisa Gonzalez/File Photo

En noviembre de 2022, la Sección Quinta del Consejo de Estado público un fallo en el que dio a conocer que tras estudiar el caso, el nombramiento de Alberto Carrasquilla como miembro de la junta directiva del Banco de la República fue anulado bajo el argumento de vulneración de la ley de cuotas. Posteriormente, el exministro de Hacienda del gobierno de Iván Duque elevó una petición al Consejo para que aclarase por qué fue destituido de esta junta; y el 23 de enero la institución le denegó la petición.

En este sentido, el tribunal supremo de la jurisdicción aseguró en el documento de ocho páginas que la figura de apelación en este caso no es válida, pues, considera que las razones fueron claras y que la solicitud expresa inconformidad con sentencia, pero este no es motivo suficiente.

“La Sala encuentra que la sentencia que se solicita aclarar fue diáfana al resolver los cargos de las demandas, así como los argumentos de la defensa, además, en ella se hicieron rigurosos análisis jurídicos que permitieron resolver el caso concreto, al cual se limitan los razonamientos allí expuestos”, se lee en la decisión.

Y agregó: ”No obstante, se advierte que la parte demandada, mediante el uso del mecanismo de aclaración, pretende expresar su inconformidad sobre algunos apartes de la decisión, respecto de los que se formulan hipótesis en forma de pregunta, con miras a revivir debates ya zanjados en el fallo”.

Cuando se presentó el fallo que anuló la participación de Carrasquilla en la junta directiva del Banco de la República, el organismo jurídico explicó que encontró acreditado que tal nombramiento desconoció el artículo 4 de la Ley 581 de 2000, que establece la participación adecuada de la mujer en los máximos niveles decisorios en un mínimo del 30%, además, de otros postulados de rango convencional y constitucional que protegen el derecho a la igualdad.

“La Sala de lo Electoral, en consecuencia, consideró que al ser cinco los miembros de dedicación exclusiva, la cuota de género del 30% se cumplía con dos mujeres, por lo cual, para proveer la falta absoluta ocasionada con la renuncia de Carolina Soto, se debió nombrar una mujer, lo que no ocurrió, por el contrario, esos miembros quedaron integrados por cuatro hombres y una sola representante del género femenino”, argumentó.

Tras la salida del exfuncionario público de la junta, para cumplir con lo reglamentado por la ley de cuotas, la que llegó a ocupar el puesto fue la economista con magister en políticas de desarrollo, Olga Lucía Acosta.

“He designado a la economista Olga Lucía Acosta, especialista en políticas y regulación económica y hoy directora de la oficina de la CEPAL en Colombia, como parte de la junta directiva del Banco de la República”, detalló el presidente Gustavo Petro a través de sus redes sociales en ese momento.

Es importan mencionar que Acosta tiene una amplia hoja de vida, pues como se dio a conocer, desde 2006 estaba vinculada a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe -CEPAL- abordando temas de equidad distributiva, estudios sobre el sistema de protección social colombiano, entre otros.

Además, trabajó en el departamento de investigaciones económicas y fue asesora del Consejo Superior de Política Fiscal, entidad del Ministerio de Hacienda. En este último, desarrolló estudios y ejercicios con el Departamento Nacional de Planeación, junto con el DANE.

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