Anualmente más de tres millones de personas tanto naturales como jurídicas deben hacer frente a la responsabilidad tributaria que se paga en la ciudad. El impuesto predial y vehicular acumulan la agenda económica de los ciudadanos, por ello, se hace necesario conocer el paso a paso para acceder a estos documentos y las fechas en las cuales se puede acceder a descuentos.
Impuesto predial
Este impuesto es el gravamen de una propiedad o la posesión y propiedad de un bien inmueble, y en país debe pagarse cada año.
Según las fechas otorgadas por las respectivas entidades toda persona natural o jurídica tendrá la oportunidad de recibir un descuento del 10% en el pago del impuesto predial siempre y cuando lo haga antes del 12 de mayo de 2023. Por otro lado, tendrá máximo hasta el 14 de julio de 2023 para pagarlo, pero sin descuento.
Para descargarlo se debe ingresar a la página web de la Secretaría de Hacienda de Bogotá https://www.shd.gov.co/, ingresa al apartado de oficina virtual. Si no se ha realizado el proceso de registro, se de completar para este momento en la opción que dice ‘registro en la nueva oficina virtual’.
En seguida se debe seleccionar el tipo de documento, llenar cada uno de los datos y seguir cada una de las instrucciones que el sistema le va arrojando.
Si el trámite de liquidación lo desarrolla un tercero, este debe estar debidamente autorizado por quien corresponda y debe aportar algunos requisitos como: en el caso de ser una persona natural, autorización física firmada por el propietario y el autorizado, fotocopia de la cédula del propietario o titular del predio, firmada por él mismo en la parte frontal y copia de la cédula del tercero autorizado.
Si el proceso se adelantará por una organización reconocida por la ley se requiere una carta física y simple de autorización firmada por representante legal, copia del documento de identificación del representante legal certificado de Existencia y Representación Legal.
Impuesto vehicular
Este impuesto es un valor que todo propietario de vehículos automotores nuevos, usados y los que ingresen temporalmente al territorio nacional debe cancelar.
Cada contribuyente podrá cancelar el monto hasta el 2 de junio de 2023 recibiendo un descuento del 10%, así mismo, el plazo máximo para el pago aún sin acceder al descuento va hasta el 28 de julio.
El pago del gravamen se podrá hacer tanto física como virtualmente. Si el proceso se adelanta de manera presencial debe acercarse a las oficinas del SuperCade en la franja de atención que va de 7:00 a.m. a 5:30 de la tarde.
Si por el contrario la opción seleccionada es la de adelantar el pago virtualmente, se requiere ingresar a la oficina virtual de la Secretaría de Hacienda de Bogotá y presentar una declaración, de esta manera se genera la petición y una vez se ingrese a la Oficina Virtual, se deberá acceder a la opción de impuestos - Vehículos - Ver detalles y generar declaración.
Para el pago de este tributo se debe tener en cuenta si el poseedor del medio de locomoción es una persona natural o jurídica. En el primer caso se requiere que la persona entregue una autorización física firmada por el propietario y el autorizado, una fotocopia de la cédula del propietario del vehículo, firmada por él mismo en la parte frontal y fotocopia de la cédula del tercer autorizado.
Si por el contrario quien generará el pago es una entidad reconocida por la ley se debe hacer entrega de una carta física y simple de autorización firmada por representante legal, copia simple del documento de identificación del representante legal y certificado de existencia y representación legal.
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