La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá detalló los pasos a seguir para el ingreso como visitante por parte de la ciudadanía que necesite asistir a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres.
Así pues, para el ingreso de los visitantes a la Dirección de la Cárcel Distrital, este debe estar autorizado por la persona privada de la libertad. Igualmente, debe acatar las disposiciones del reglamento interno del establecimiento penal.
La entidad distrital de Seguridad explicó que cada persona privada de la libertad podrá tener registrados hasta 20 visitantes, incluyendo el esposo (a) o compañero (a) permanente, hijos, padres, familiares y amigos.
Requisitos para la lista de visitantes
- La lista podrá ser modificada cada 6 meses.
- Los mayores de 18 años deben presentar la cédula de ciudadanía original con hologramas.
- Los extranjeros deben presentar su pasaporte o documento de identificación del país de origen que registre huella.
Por otro lado, los familiares de las personas privadas de la libertad pueden inscribir a los menores de edad sin necesidad de traerlos el día de la inscripción siempre y cuando aporten los siguientes documentos:
- Para los niños, niñas y adolescentes entre los 7 y 18 años, tarjeta de identidad original de holograma y una foto a color de 4X4 del menor.
- Para los menores de 7 años, registro civil original con fecha de expedición no inferior a 3 meses y una foto a color de 4X4 del menor.
Proceso de inscripción
Una vez la persona privada de la libertad e ingresa al establecimiento carcelario, el distrito le informará que sus familiares y/o amigos que deseen visitarlo, que pueden inscribirse a través del siguiente enlace: Registro. Este proceso es totalmente gratuito y sin necesidad de terceros.
Cabe tener en cuenta que la plataforma solo estará habilitada en fechas establecidas, la secretaría sugirió consultar estas fechas con la persona privada de la libertad. Para la inscripción de niños, debe acercarse al establecimiento carcelario con el registro civil y tarjeta de identidad. “No es necesario acudir con el menor de edad”.
Posterior a la inscripción, los familiares, cónyuge o terceros cercanos a la persona privada de la libertad deberán acudir al punto de atención para la autorización de ingreso como visitante, de lunes a viernes de 7: 00 a. m a 4: 30 p. m., Edificio Administrativo.
Para el caso de visitantes extranjeros, estos deben presentar uno de los siguientes documentos para hacer vigente el proceso de inscripción y su previa autorización por la institución y por la persona privada de la liberta: pasaporte y/o cédula de extranjería.
Cabe señalar que el horario de visita (familiares y amigos) de las personas privadas de la libertad serán los sábados o domingos de 7: 30 a. m. a 4: 30 p. m., según el cronograma establecido para cada pabellón.
Qué elementos o productos están autorizados para el ingreso al momento de la vista
La Secretaría de Seguridad especificó los productos y elementos que podrán ingresar los visitantes de la persona privada de la libertad, en los horarios especificados para encuentros, en la Dirección de la Cárcel Distrital.
Es de resaltar que la ciudadanía debe tener en cuenta las siguientes especificaciones para el ingreso de alimentos a la dirección penitenciaria:
Otros elementos autorizados para el ingreso son los cigarrillos, máximo cinco paquetes (por veinte 20 unidades cada uno). Producto original, sellado de fábrica. Pines (un tipo de tokens que se intercambian como el dinero): máximo setenta mil pesos ($70.000) de pines y en el caso de pilas o baterías estas deber ser máximo dos pares.
En el caso del kit de aseo, cabe recordar que este será suministrado por el establecimiento carcelario de acuerdo con las fechas determinadas por la Dirección y complementado al mes siguiente por el familiar o amigo, conforme a los productos y cantidades establecidos a continuación:
Seguir leyendo: