El 28 de junio de 2022, la tripulación de una reconocida aerolínea en el país se hospedó en un hotel de Cartagena antes del vuelo de regreso a Bogotá. En este tiempo se conoció que el hombre, quien hoy está bajo custodia, aprovechó la cercanía con la mujer y abusó sexualmente de ella. Hernán Darío Rodríguez Rincón fue privado de la libertad por el delito de acceso carnal violento, pero no aceptó los cargos.
La Fiscalía General de la Nación emitió un comunicado en el que explicó por qué se tomó la decisión de enviarlo a la cárcel; según la entidad, cuentan con pruebas contundentes de su ataque a la mujer, quien ahora recibe tratamiento.
“El material de prueba da cuenta de que el hombre, al parecer, aprovechó la cercanía que tenía con la víctima y la agredió sexualmente. En la investigación se constató que producto del ataque la mujer cumple tratamiento psicológico y recibe orientación permanente”, indicó la entidad judicial por medio de un comunicado.
Unidades de la Policía Nacional interceptaron al presunto abusador al llegar al Aeropuerto Internacional Rafael Núñez, en Cartagena, quien fue procesado y posteriormente fue llevado a la cárcel donde deberá permanecer en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena “San Sebastián - La Ternera”.
La entidad de la rama judicial colombiana aseguró que cuenta con pruebas contundentes para dictar una sentencia definitiva; sin embargo, el acusado se defenderá luego de negar los hechos.
“Ante el contundente material probatorio presentado por una fiscal del Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual (Caivas) de la Seccional Cartagena, un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad a Hernán Darío Rodríguez Rincón, un auxiliar de vuelo que habría abusado sexualmente de una de sus compañeras”, se lee en el documento compartido por la entidad.
La legislación de Colombia dicta que el que incurra en un delito de este tipo, tendrá entre 12 y 20 años de pena, así lo menciona el artículo 205 de la Ley 1236 de 2008:
“Acceso carnal violento. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años”, menciona la ley que tiene la misma pena en casos como el acto sexual o acceso carnal en una persona en incapacidad de resistir, así lo estipula el artículo 207 de esta misma ley.
“El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años”.
Inconsistencias de la Fiscalía en otro caso:
El fiscal Francisco Barbosa ha sido objeto de críticas internacionales luego de emitir un comunicado en el que esta entidad asegura que el caso de violación de una niña de la comunidad Nukak en el departamento de Guaviare, por cuenta de un militar estadounidense, no es real. Así lo confirmaron las investigaciones adelantadas por la Fiscalía de Colombia.
Sin embargo, este caso tiene versiones encontradas, ya que Univisión, a través de un reportaje hecho por el periodista Gerardo Reyes, denunció la explotación sexual de niñas indígenas en el departamento del Guaviare basándose en relatos civiles.
“Hicimos varios desplazamientos, varias acciones urgentes y podemos decir que es falsa esa información. Mañana yo informaré con una carta al director de ese medio internacional porque no pueden tratar de explicar una situación que es de dificultad de derechos humanos en esta región a partir de una información falsa”, sostuvo el fiscal Barbosa desde San José del Guaviare.
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