El Consejo de Estado absolvió de responsabilidad a la Nación por los gastos en los que habría incurrido Invertrac –compañía transportadora de petróleo– para limpiar un derrame de petróleo, que se produjo en la Amazonía, a causa de un atentado perpetrado por las FARC el 14 de diciembre del 2014. La decisión obedece a una demanda de reparación directa que interpuso la empresa que fue víctima del atentado, buscando un resarcimiento a los perjuicios que, dice, padeció por estos hechos.
Según los hechos narrados en la demanda, la entonces guerrilla interceptó uno de sus vehículos en Puerto Asís (Putumayo), en momentos en los que transportaba una carga de petróleo. Sostuvo que el crudo fue vertido sobre la vía y el carrotanque fue incinerado, tras lo cual la empresa, aduciendo ejercer una conciencia ambiental, decidió limpiar el lugar, para mitigar el impacto que sufrió el medio ambiente a causa de estos hechos.
El equipo jurídico de la compañía argumentó que se produjo un daño a título de riesgo excepcional, en la medida en que adelantaba una actividad peligrosa, como el transporte de petróleo. A lo que añadieron, que el atentado era predecible y que no se tomaron medidas para prevenirlo. De ahí que interpusiera una demanda de reparación directa contra el Ejército, la Policía, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia), el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Alcaldía de Puerto Asís.
La compañía estaba buscando que la Nación le pagara alrededor de 480 millones de pesos, para resarcir, entre otras cosas, los costos en los que incurrió para limpiar el lugar del atentado.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, argumentando que, si bien está probado que las Farc atentaron contra un tractocamión del cual la demandante era arrendataria, en la fecha y lugar señalados en la demanda, no se probó que hubiera estado trasportando crudo, ni que este hubiera sido vertido sobre una fuente hídrica. Para el juez de primer grado, la empresa no demostró los gastos en los que dijo haber incurrido para evitar el daño ambiental.
Alegando que sí probó que transportaba crudo y que se produjo contaminación a causa del atentado, la empresa apeló el fallo, con la intención de que el Consejo de Estado ordenara repararla. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Tercera del alto tribunal ratificó la decisión de negar las pretensiones, argumentando que, aunque sí está probado que el vehículo incinerado trasportaba crudo, que este fue vertido sobre la vía y que la empresa demandante contrató a una fundación para que descontaminara el lugar, el daño que se produjo no puede ser atribuido a las entidades demandadas.
Sostuvo que la misma demandante reconoció no haber recibido amenazas, ni haber dado cuenta ante las autoridades de alguna amenaza que enfrentara antes del atentado. Para la Sala, no hay evidencia de que el ataque hubiera sido previsible y tampoco puede atribuírsele a las autoridades responsabilidad de un daño a título de riesgo excepcional, pues no se probó que el perjuicio fuera consecuencia del daño causado por un tercero contra un elemento representativo del Estado o se derivara de un enfrentamiento armado en el que participaran agentes estatales.
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