El jueves 19 de enero se conoció que la Corte Constitucional de Colombia estudiará la solicitud de acción pública de inconstitucionalidad contra 13 artículos de la Ley de Seguridad Ciudadana, interpuesta en agosto por tres organizaciones no gubernamentales: la Comisión Colombiana de Juristas, Dejusticia y Sisma Mujer. El magistrado a cargo de este caso será Alejandro Linares Cantillo.
El reclamo de estas tres ONG contra la Ley 2197 de 2022 está resumido en un documento de 89 páginas, que fue radicado el 2 de agosto de 2022, cinco días antes de la salida del poder de sus dos principales promotores: el expresidente Iván Duque Márquez y su ministro de Defensa, Diego Molano.
Entre otras cosas, señalan que dicha ley modifica once leyes distintas y regula varios asuntos a la vez, incluidos tres temas que no están relacionados con la seguridad ciudadana: los cambios al Código de Extinción de Dominio, la posibilidad de celebrar contratos de prestación de servicios con privados para administrar cárceles, y los artículos que ofrecen beneficios a la fuerza pública. “Al no tener relación con la seguridad ciudadana estas normas son inconstitucionales, dado que el Congreso tiene la obligación de legislar sobre un solo tema a la vez”, anotaron.
Además, a los juristas les preocupa la creación de la figura de “legítima defensa privilegiada”: una presunción que se usaría cuando una persona, protegiendo su vida, integridad y bienes, se defiende de una intromisión injustificada en su vivienda y vehículo —incluso, vehículos que son ocupados en el espacio público—. Para los demandantes, esta figura “dificultaría perseguir penalmente a personas que actúen por fuera de la legítima defensa, lo que afecta la seguridad pública y la administración de justicia”.
Por otro lado, la demanda llama la atención sobre unas medidas pedagógicas para integrantes de comunidades étnicas que podrían devenir en correcciones culturales, “que considera la imposición de valores culturales mayoritarios a personas de culturas, lo que es inconstitucional porque anula la diferencia cultural, base del Estado multicultural colombiano”.
También se reprocha el aumento de la pena máxima de prisión permitida en Colombia, porque imponer sentencias de 60 años sobrepasa el límite de la dignidad humana y excede “la expectativa de vida de la población colombiana, lo que contraría un derecho penal que busca la resocialización”. Además, dicen, esta disposición empeoraría las condiciones de hacinamiento carcelario.
Asimismo, reclamaron contra la modificación de las condiciones del traslado por protección: “al eliminar su carácter como último recurso para la protección de una persona, se fomenta su uso arbitrario y desproporcionado por parte de las y los miembros de la policía”. Además, aunque dice que el traslado no puede superar las 12 horas, no especifica desde qué momento estas empiezan a contar.
Otro artículo disputado es el que permitiría que la Policía Nacional acceda a información de circuitos de seguridad privados sin previa autorización judicial. Los juristas reclaman que no hay claridad sobre cuándo y en qué casos pueden acceder a esa información y si la autoridad también puede acceder a dispositivos conectados a esos sistemas de seguridad, como celulares y computadores.
Un peligro que identificaron contra la protesta social es la figura de “avasallamiento de bien inmueble”, que contempla entre 48 y 120 meses de prisión contra quien ocupe de hecho, usurpe, invada o desaloje, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, un bien inmueble ajeno o bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público, patrimonio cultural o inmuebles fiscales.
Para los juristas, no se define con claridad qué conductas están prohibidas, incluida la protesta social o el uso del espacio público. “Por esta ambigüedad, este tipo penal resulta violatorio del principio de legalidad estricta exigido por la Constitución”, reclaman.
Lo último que reclaman en este documento es la posibilidad para que alcaldes y gobernadores contraten con empresas de seguridad privada para administrar cárceles. “Estas funciones son manifestaciones del poder punitivo del Estado y del monopolio legítimo de la fuerza, e le imponen el deber de garantizar la dignidad humana y derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, por lo que delegarla en privados desconoce la Constitución y el carácter público de estas funcione”, aseguraron.
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