Funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) adelantaron actividades rutinarias de inspección en oficinas de los operadores de las compañías de telefonía móvil de Claro, Wom, Tigo y Movistar con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa legal y regulatoria, en materia de Portabilidad Numérica Móvil.
Según lo detalló la SIC y explicado en la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRM), en la resolución 2355 de 2010, donde se precisó que conforme a la Ley 1245 de 2008, los operadores de telecomunicaciones que tengan derecho a asignación directa de numeración están obligados a prestar el servicio de Portabilidad Numérica.
A lo que se refiere que “esta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones”, resaltó la ley.
Cabe recordar que hace más de una década, la Ley 1245 de 2008 estableció la portabilidad numérica como un mecanismo para permitir a los usuarios de telefonía móvil iniciar un proceso rápido para cambiar de operador. Además, de conservar el número telefónico asignado y elegir la oferta de su preferencia.
Para lograr este objetivo, se recomendó al CRM la responsabilidad de regular la materia que a través de su último reporte (septiembre de 2022), registró 39,4 millones de operaciones de portabilidad desde que se implementó este proceso.
Sin embargo, en 2022 se registraron cerca de 13 millones de solicitudes de portaciones en el país, de las cuales 8.8 millones fueron completadas y 4.1 millones fueron rechazadas (32%), afectando a un gran número de colombianos que el año pasado intentaron cambiar de operador sin éxito.
Qué explica la vigente ley
Conforme a lo explicado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Ley de Portabilidad (vigente) reforzó el derecho de libre elección que tienes todos los usuarios de este sector económico en el país.
Este modelo de portabilidad numérica en Colombia tiene oportunidad de robustecerse, no solo para garantizar la libre elección de servicios de telefonía móvil para los colombianos, sino también para que el proceso pueda hacerse en cualquier horario del día, en fines de semana o festivos, y que efectivamente, no tenga una duración superior a las 24 horas, lo que no sucede actualmente.
Por otra parte, ante la existencia de esta normatividad se identificó prácticas ilegales que imposibilitan el ejercicio de este derecho a los usuarios, de lo que destacan la creación de bonos por fidelización y saldos de regalo que representan deudas falsas a los usuarios y que se convierten en obstáculos para completar el proceso.
Además de esto, son varios los usuarios en redes sociales que han denunciado estas irregularidades de las compañías de telefonía móvil, recalcando las anomalías que se pueden apreciar al momento de solicitar esta obligatoriedad.
“Que se den cuenta de que @ClaroColombia y @MovistarCo activan suscripciones sin autorización de los usuarios justo cuando van a realizar portabilidad”, tuiteó @DALIMILE30.
“Que le pregunten a @Tigo_Colombia a cuantos números envían SMS no deseados/no solicitados. Por qué inician esto sin pedir cédula, pero para detenerse hay que darles la cédula?” tuiteó @juanjoaldaz.
Multas anteriores a compañías móviles
Cabe recordar que el 08 de junio de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a los operadores de servicios móviles: Movistar, Claro, Tigo, Virgin Mobile, Móvil Éxito, Wom y Avantel por la violación del Régimen de Portabilidad Numérica con multas que ascendieron a los $6.495.000.000.
Esto como consecuencia de quejas presentadas por usuarios, denuncias de operadores, actividades de inspección y requerimientos de información. La SIC inició las investigaciones pertinentes sobre el tema, las cuales arrojaron que estos ocho operadores de telefonía móvil fueron halladas responsables de:
- Incumplir los pasos para hacer efectivo el trámite de portación, dispuestos por el regulador.
- Rechazar solicitudes de portabilidad, sin cumplir con los requisitos establecidos en la regulación.
- No cumplir los plazos máximos y los pasos previstos para adelantar las actividades a su cargo dentro del proceso de portación.
- Desconocer el deber de suministrar la información requerida por la autoridad de manera exacta y completa.
Finalmente, para ese periodo la SIC ordenó a cada uno de los operadores una medida administrativa de carácter inmediato y permanente, con el fin de que se abstengan de realizar cualquier tipo de conducta que limite a los usuarios en su derecho de la libre elección de proveedor, de conservar el número de su línea, así como garantizar la continuidad de este servicio.
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