No se deje engañar: Secretaría de Educación no cobra por vinculación laboral

La entidad aclaró que no realiza convocatorias laborales a través de números de celular, por redes sociales ajenas a la entidad y tampoco por ofertas de capacitación

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La Secretaría de Educación señaló que desde la entidad no se solicitan ningún tipo de cobro por registros o empleabilidad. 
Cortesía: Secretaría de Educación.
La Secretaría de Educación señaló que desde la entidad no se solicitan ningún tipo de cobro por registros o empleabilidad. Cortesía: Secretaría de Educación.

La entidad Distrital de Educación de Bogotá advirtió sobre presuntas personas que se están haciendo pasar por servidores públicos de la secretaría para engañar a los ciudadanos con falsas promesas de vinculación laboral en docencia.

La Secretaría de Educación aclaró que no realiza convocatorias laborales a través de números de celular, por redes sociales (ajenas a la entidad) y tampoco por ofertas de capacitación. Asimismo como el cobro por algún tipo de recaudo.

Así pues, la entidad detalló los procesos de contratación para la vinculación directa con la secretaría, los cuales se encuentran documentados y en diferentes medios, esto con el fin de garantizar la legitimidad de estas labores.

Igualmente, la entidad indicó el requisito obligatorio para todos aquellos ciudadanos interesado en ejerce la docencia, el cual esta consagrado en la Ley 1279 del 2009, indicado en su artículo 1:

“Para ejercer la docencia en el servicio educativo se requiere Título de Normalista Superior expedido por una de las Normales Superiores Reestructuradas, expresamente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional o de Licenciado en Educación u otro título profesional expedido por una institución universitaria, nacional o extranjera, académicamente habilitada para ello.”

Por otro lado, para verificar las áreas en las cuales se puede ejercer la docencia con un título específico, la entidad de Educación invitó a consultar la Resolución No. 3842 del 18 de marzo de 2022, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, en la cual se adopta el nuevo manual de funciones, requisitos y competencias para los cargos de Directivos Dicentes y Docentes del sistema especial de Carrera Docente.

Además, se relaciona los procesos que la Secretaría de Educación de Bogotá debe realizar para la contratación de docentes, esto según:

Concurso de Méritos

Conforme a lo detallado en el Artículo 125 de la Constitución Política se estableció que los empleos en los órganos y entidades del estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos se harán previo complimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.

A su vez, el artículo 130 de la Carta magna explicó que: “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”

Por su parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil es la entidad encargada de convocar los concursos abiertos de méritos, en lo cuales; luego de adelantar los procesos de verificación de antecedentes, cumplimiento de requisitos y presentación de exámenes y entrevistas, expedirá las listas de elegibles por área las cuales deberán ser utilizadas por los Entes Territoriales para el nombramiento de los elegibles en orden de lista como docentes en Periodo de Prueba.

Por consiguiente, los maestros interesados podrán consultar las convocatorias a los concursos de méritos en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil y a través de su aplicativo SIMO.

Sistema Maestro, dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional

El Ministerio de Educación Nacional creó el ‘Sistema Maestro’, por el cual se reportan a diario las vacantes de carácter definitivo; esto con el fin de preseleccionar los aspirantes que se encuentran interesados en ser docentes provisionales que cubrirán las vacantes ofertadas.

Cabe resaltar que el ‘Sistema Maestro’ se encuentra regulado mediante la Resolución No. 16720 del 27 de diciembre 2019, en la cual se indican los criterios de preselección de los candidatos. Los docentes aspirantes que se postulan en el aplicativo se encuentran en la obligación de conocer la regulación establecida por el Ministerio de Educación Nacional, dispuesta en la Resolución No. 16720 del 27 de diciembre 2019.

“En la cual se indica la normatividad y los criterios de ponderación, postulación y preselección de los candidatos, así mismo se establecen las sanciones que pueden ser aplicadas por los Entes Territoriales en el caso de que los aspirantes no cumplan los requisitos establecidos”, detalló la Secretaría de Educación.

Aplicativo de preselección de docentes provisionales de la SED

La entidad de Educación aclaró que para este punto, y como finalidad de preselección de los docentes que cubrirán las vacantes de carácter temporal, esta plaza de proyectos académicos y definitivas de áreas técnicas no convocadas, se creó esta herramienta para agilizar el proceso.

A partir de este aplicativo, diariamente, se ofertan las vacantes temporales generadas por situaciones administrativas presentadas por parte de los docentes titulares de los cargos, dentro de las cuales se encuentran:

  • Licencias de maternidad.
  • Licencias ordinarias.
  • Incapacidades.
  • Vacaciones.
  • Vacancias temporales.
  • Permisos sindicales.
  • Comisiones de estudio.
  • Comisiones de servicio.
  • Encargos.
  • Sanciones disciplinarias.

Finalmente, la secretaría agregó que a través del aplicativo se ofertan vacantes de proyectos académicos de la SED y vacantes de carácter definitivo de áreas técnicas no convocadas.

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