Corte Constitucional protege derecho a la vivienda digna a ciudadana en condición de discapacidad

El alto tribunal le exigió a la Secretaría de Hábitat comunicarse con las accionantes de la tutela para coordinar la pronta garantía de su derecho a la vivienda digna

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La demanda la presentó Glenis Judith Carvajal Villa que en octubre de 2004 junto a sus tres hijas fueron víctimas de desplazamiento forzado por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia, motivo por el cual se vieron en la obligación de abandonar su hogar en el municipio de Barrancabermeja y dirigirse a Bogotá
La demanda la presentó Glenis Judith Carvajal Villa que en octubre de 2004 junto a sus tres hijas fueron víctimas de desplazamiento forzado por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia, motivo por el cual se vieron en la obligación de abandonar su hogar en el municipio de Barrancabermeja y dirigirse a Bogotá

La Secretaría de Hábitat de Bogotá tendrá cinco días para implementar un plan de acción que permita garantizar el derecho a la vivienda digna a una ciudadana con discapacidad. Esta medida la otorgó la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-399-22.

El caso se conoció cuando la madre de la mujer presentó una tutela en contra de la entidad distrital al haber archivado la investigación en contra de la constructora del Conjunto Residencial Vistas del Río II en Bogotá, donde vive con su hija.

Según lo expresado por la señora, la constructora no tenía un plan para la adecuación de la propiedad para las personas en condición de discapacidad.

En ese sentido, el magistrado Alejandro Linares Cantillo señaló que las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas a las alcaldías municipales, en este caso a la Secretaría de Hábitat de Bogotá, obligaban a dicha entidad pública a iniciar una investigación administrativa eficaz en contra de la constructora por las deficiencias advertidas.

Así se puede leer en la decisión del magistrado Linares Cantillo:

“En el ordenamiento jurídico colombiano existe un mandato general, por virtud del cual en el diseño y ejecución de obras de construcción de edificaciones públicas y privadas, se debe suprimir y evitar toda clase de barreras y obstáculos que impidan o limiten la libertad o movimiento de las personas”, indicó la sentencia.

La demanda la presentó Glenis Judith Carvajal Villa que en octubre de 2004 junto a sus tres hijas fueron víctimas de desplazamiento forzado por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia, motivo por el cual se vieron en la obligación de abandonar su hogar en el municipio de Barrancabermeja y dirigirse a Bogotá

Otra de las conclusiones a las que llegó la Corte Constitucional fue la omisión de la Secretaría de Hábitat en el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, respecto de la garantía de las obligaciones de accesibilidad de las personas en situación de discapacidad.

Para el alto tribunal, estas acciones de omisión dieron lugar a la vulneración de los derechos a la vivienda digna, a la igualdad y a la libertad de locomoción de la ciudadana. Así las cosas, y después de estudiar el caso, el magistrado decidió adoptar una decisión para restablecer el ejercicio pleno de sus derechos.

Finalmente, la Corte Constitucional le exigió a la Secretaría de Hábitat comunicarse con las accionantes de la tutela para coordinar la implementación de una salida que permita la pronta garantía de su derecho a la vivienda digna.

Además, le pidió tomar una de las siguientes soluciones:

1. Vincular a la madre y a su hija a un nuevo programa de vivienda ofertado por la Secretaría de Hábitat de Bogotá que les permita acceder a un inmueble apto para garantizar la accesibilidad y la libre locomoción de una persona en condición de discapacidad.

2. Garantizar la entrega de un subsidio de arrendamiento mensual a la madre, cuyo monto no puede ser inferior a un salario mínimo, para que su núcleo familiar pueda trasladarse a otro inmueble que cumpla con la normatividad dispuesta para las personas con discapacidad y que corresponda a sus mismas condiciones socioeconómicas.

En Colombia, de acuerdo con el censo de 2018, hay cerca de tres millones de personas en situación de discapacidad; sin embargo, y de acuerdo con la constructora Cusezar, no existe todavía una normativa en el país que regule las necesidades en adaptaciones de construcción al interior de las viviendas para este grupo de personas.

En su búsqueda de vivienda las personas en situación de discapacidad buscan constantemente adecuar sus espacios para poder ser autónomos en el día a día. Por eso, las viviendas deben contar con marcos más amplios que los tradicionales en las puertas que permitan la movilidad de sillas de ruedas; corredores más amplios; baños con barandas de soporte y pisos sin desnivel, dijo la constructora.

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