Fiscalía deberá pagarle $400 millones a Carolina Sabino

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca estableció que en ente acusador debe pedir disculpas públicas a Sabino y a su familia, ello en consecuencia de los daños que le produjo el proceso de investigación desarrollado por la interrupción voluntaria de un embarazo a la que se sometió

En la sentencia se establece que, administrativa y patrimonialmente, la nación es responsable por los perjuicios causados a los demandantes. Así que también se debe pagar una indemnización a la madre de la actriz, su hijo y hermanos. @sabinocaro/Instagram.

El 17 de enero del 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a favor, en segunda instancia, de la artista Carolina Sabina en contra de la Fiscalía General de la Nación. El ente acusador deberá cancelar a favor de la actriz y cantante una suma superior a los 400 millones de pesos.

El tribunal también estableció que la Fiscalía debe pedir disculpas públicas a Sabino y a su familia, ello en consecuencia de los daños que le produjo el proceso de investigación desarrollado por la interrupción voluntaria de un embarazo a la que se sometió.

La sentencia fue proferida por los magistrados Bertha Lucy Ceballos Posada y Juan Carlos Garzón Martínez. En el documento se establece que, administrativa y patrimonialmente, la nación es responsable por los perjuicios causados a los demandantes. Así que también se debe pagar una indemnización a la madre de la actriz, su hijo y hermanos.

“Dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, realice un acto público de desagravio frente al manejo indebido de la información del proceso penal adelantado en contra de la señora Carolina Sabino, previa convocatoria de los medios de comunicación y de la comunidad general”, se expone en la sentencia.

La jurisprudencia generada también resulta de importancia, pues el fallo judicial señaló que: “la mujer es un sujeto especial de protección reforzada, por lo que el deber de la Fiscalía de investigar los delitos no era excusa para no haber adelantado la indagación con enfoque de género, a fin de garantizar una justicia accesible, igualitaria y respetuosa de los derechos de la mujer”.

Se consideró, también, que al tratarse de una figura pública, una vez fueron divulgados aspectos de su vida privada, le fueron vulnerados sus derechos a la intimidad, al hogar y a la caracterización que de sí misma logra ante los demás, que es la definición dada por el tribunal de imagen social.

La sentencia también afecta a un medio de comunicación local de Popayán, el cual hizo pública la historia clínica de Sabino. Un hecho que, según el tribunal, violó los derechos de confidencialidad de la actriz y cantante. Cabe destacar que durante la investigación a Sabino, la Fiscalía General de la Nación estaba en cabeza de Eduardo Montealegre.

Desde distintas organizaciones sociales, enfocadas en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, se han presentado distintas reacciones. Tal es el caso de Causa Justa por el Aborto, desde donde se afirmó que:

“El caso de la actriz y cantante Carolina Sabino, procesada injustamente por un aborto, sienta un nuevo precedente a favor de la autonomía reproductiva. El reconocimiento de esta injusticia derivada de la criminalización del aborto es un mensaje importante para la sociedad”.
Desde distintas organizaciones sociales, enfocadas en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, se han presentado distintas reacciones. @CausaJustaCo/Twitter.

Esta decisión se resuelve el mismo día que desde el Ministerio de Salud se anunció la adopción de una regulación frente a la atención integral de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) de acuerdo con la decisión de la Corte Constitucional, contemplada en las sentencias C-355 del 2006 y SU-096 de 2018.

Donde se fijó que todo procedimiento y atención de las mujeres embarazadas, estaría exento de copagos o cuotas moderadoras, por parte de la empresa o centro médico que lleve a cabo la intervención. Todo de acuerdo a lo contemplado en el decreto 1652 de 2022.

El acto administrativo señala la obligatoriedad de cumplir con las sentencias de la Corte Constitucional por parte de la Superintendencia de Salud, EPS, IPS, centros médicos y toda entidad promotora de salud en el país a realizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo bajo varios parámetros de calidad.

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