Estos son los requisitos para solicitar acompañamiento en movilizaciones y protesta social

Los convocantes no requieren autorización por parte de la administración distrital, ya que esto está consagrado como un derecho constitucional

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Los convocantes deberán informar mínimo 48 horas antes al distrito y a sus entidades competentes, esto según las características de la protesta social, para que la administración pueda desplegar el acompañamiento oportuno para la garantía del ejercicio ciudadano. Cortesía de: Twitter @luciabastidasu
Los convocantes deberán informar mínimo 48 horas antes al distrito y a sus entidades competentes, esto según las características de la protesta social, para que la administración pueda desplegar el acompañamiento oportuno para la garantía del ejercicio ciudadano. Cortesía de: Twitter @luciabastidasu

La Secretaría Distrital de Gobierno detalló los pasos que deben tener en cuenta los ciudadanos y organizadores convocantes interesados en generar un llamado a la movilización o protesta social en la ciudad, para contar con el acompañamiento por parte de las autoridades competentes.

Según lo explicado por la entidad distrital, la Dirección de Convivencia y Diálogo Social atendiendo las funciones delegadas por medio del Decreto 411 de 2016, en las que se encuentra “Generar procesos y dinámicas de mediación para la atención de los conflictos sociales que se debatan en el marco del ejercicio de derechos”, son quienes tienen la labor de realizar el acompañamiento inicial a la protesta social, las cuales pueden presentarse como marchas, concentraciones, entre otras.

Además, lo anterior se encuentra establecido en la Constitución Política de Colombia de 1991, en el Artículo 37, donde se explica que en toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente “Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.

Conforme a lo especificado para este ejercicio de manifestación publica y pacifica, los convocantes no requieren de autorización por parte de la administración, a lo que se refiere, que esta no puede conceder o negar permisos para movilizarse, ya que esto está consagrado como un derecho constitucional.

La Secretaría de Gobierno recomendó que los convocantes deberán informar mínimo 48 horas antes al distrito y a sus entidades competentes, esto según las características de la protesta social, para que la administración pueda desplegar el acompañamiento oportuno para la garantía del ejercicio ciudadano y de sus derechos.

Así pues, la Dirección de Convivencia y Diálogo Social a través del Equipo de Diálogo, realizará el acompañamiento y la articulación interinstitucional con las entidades correspondientes, para garantizar el ejercicio fundamental de protesta.

Pasos a tener en cuenta

  • Los organizadores o convocantes pueden informar a través de canal virtual de solicitudes de acompañamiento de la Secretaría de Gobierno o con una carta dirigida a la entidad (en el punto de atención presencial: calle 11 No. 8 - 17, piso 1 de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m), indicando a hora fecha, hora y lugar en los cuales se efectuará la actividad.
  • Detallar los recorridos en los que se llevará a cabo la protesta social pacífica, con el objetivo de permitir una articulación interinstitucional, para garantizar el ejercicio del derecho de protesta pacífica y de quienes no participan en ella.
  • El usuario recibirá un correo confirmando el registro de la movilización y/o protesta social.
  • El usuario deberá diligenciar todos los campos requeridos en el formulario aceptando los términos y condiciones del registro: El sistema generará un usuario genérico con una contraseña para acceder al registro de la movilización o protesta social.
  • Si la movilización es programada con más de 48 horas de anticipación, el solicitante recibirá un correo posterior al registro, informando el acompañamiento institucional al desarrollo de la movilización y/o protesta social dependiendo de las actividades que se van a realizar.
  • Las manifestaciones y/o protestas sociales espontáneas se evaluará la articulación interinstitucional.
  • Contar con toda la infraestructura necesaria por parte del convocante para llevar a buen término la reunión y manifestación pública.
  • Atender todas las disposiciones del Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana Ley 1 de 2016.
  • Si la actividad corresponde a expresiones como conciertos esta es categorizada como espectáculo público de las artes escénicas, razón por la cual debe cumplir con lo consagrado en la Ley 1493 de 2011.
  • Si durante la realización del evento, se van a efectuar algunas de las actividades descritas en el Decreto No 599 de 2013 y 622 de 2016, las cuales constituyen espectáculos públicos, es necesario que se realice la solicitud de autorización, ante el Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones SUGA, que pertenece al Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático IDIGER.
  • Para efectos de la realización de caravanas vehiculares en las vías públicas, la solicitud para la autorización de la caravana vehicular de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito y Transporte de Bogotá (ley 769 de 2002), la cual debe radicarse en la Secretaría de Movilidad de Bogotá, con una antelación no inferior a 15 días de la realización del ejercicio.
  • Si el lugar de la actividad programada se desarrollará en los parques o escenarios deportivos, debe contar con permiso de uso por parte del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.

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