El 17 de enero de 2023 se dio a conocer que tras el estudio del caso del sargento Luis Alberto Erazo que murió en 2021, el Consejo de Estado decidió que la familia del policía deberá recibir una indemnización de más de 300 millones del Ministerio de Defensa y del Ejército Nacional.
“DECLARAR: responsable a la Nación Ministerio de Defensa –Ejército Nacional por los daños causados a Luis Alberto Eraso Maya, el 26 de noviembre de 2011″, declaró el Consejo y agregó que se le deberá pagar a la familia 300 salarios mínimos vigentes, que equivalen a 348 millones de pesos, más “la suma de $4.112.417 en favor de la parte demandante”
La demanda a la que respondió el Consejo fue interpuesta en su momento por el uniformado y su familia, argumentando que tras el secuestro y el rescate, el sargento Erazo, perdió en 36% de su capacidad laboral debido a las heridas físicas que le dejaron los ataques por parte del grupo armado tanto en su rostro como en su cuerpo producido por granadas y disparos. Además de la afectación psicológica que le dejo el tiempo en cautiverio y el impacto de ser uno de los sobrevivientes en medio de la operación en la que fue rescatado.
En ese sentido, de acuerdo con lo mencionado en el fallo a favor de la familia de Erazo, los daños que sufrió el uniformado en medio de su rescate y tras casi 11 años secuestrado por las Farc en 2011, son responsabilidad de ambas instituciones, pues se presume que en ese momento tomaron decisiones improvisadas sabiendo que pondrían en riesgo la vida del sargento.
En el proceso de rescate murieron compañeros de cautiverio de Erazo, que también eran miembros de la Policía: el coronel Édgar Duarte, el mayor Elkin Hernández, el sargento José Libio Martínez y el intendente Álvaro Moreno, que según las investigaciones, fueron rematados por guerrilleros cuando intentaron huir.
“El Ejército era responsable por las lesiones que sufrió la víctima directa, porque sí conocía que los secuestrados eran miembros de la fuerza pública, no debió “improvisar un rescate y entrar en una confrontación armada cuando de antemano se conocía que estaban exponiendo la vida de estas personas”. La forma en que se desarrolló el operativo fue negligente y no minimizó los riesgos. Si los militares que ejecutaban la “Operación Júpiter” no hubieran ido al campamento guerrillero, la víctima directa no hubiera sufrido las lesiones que, junto con las sufridas en cautiverio, le causaron una pérdida de capacidad laboral de 36,55%”, se lee en la sentencia.
En el fallo también se habló de la responsabilidad que tuvo la institución de la Policía en el secuestro de Luis Alberto Erazo y otros ocho uniformados más el 9 de diciembre de 1999 en Curillo, Caquetá; y la muerte de un uniformado ese día. De acuerdo con el documento:
“La incursión guerrillera no era imprevisible, por tratarse de una zona de alto riesgo, de acuerdo con las estadísticas del Departamento de Policía de Caquetá. El hecho tampoco era irresistible porque la entidad tenía un ”grupo aéreo con helicópteros bien armados“, que servían para repeler ese tipo de ataques. El apoyo oportuno y adecuado habría evitado el secuestro, por lo que no podía considerarse que estuviera dentro de los riesgos propios de la profesión”.
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