Interrupción Voluntaria del Embarazo no tendrá cuota moderadora ni copago

El Ministerio de Salud adoptó la regulación para la atención integral del IVE. La identidad de género, condición de discapacidad o si se trata de población urbana o rural definirán el servicio

La ministra de Salud, Carolina Corcho, anunció que adoptan la regulación para la atención integral de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) acorde a la decisión de la Corte Constitucional contemplada en las sentencias C-355 del 2006 y SU-096 de 2018.

Frente a esta decisión Infobae explica cuáles son las regulaciones que se acogerán a este procedimiento.

Lo primero es que a todo procedimiento y atención de las mujeres embarazadas, no se le cobrará copago ni cuota moderadora por parte de la empresa o centro médico que lleve a cabo la intervención. Todo de acuerdo a lo contemplado en el decreto 1652 de 2022.

Este acto administrativo señala la obligatoriedad de cumplir con las sentencias de la Corte Constitucional por parte de la Superintendencia de Salud, EPS, IPS, centros médicos y toda entidad promotora de salud en el país a realizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo bajo varios parámetros de calidad.

Minsalud señala a los anteriores actores a que el IVE se debe dar bajo los parámetros de “calidad, oportunidad, disponibilidad, accesibilidad, seguridad, integralidad, pertinencia, satisfacción, eficacia, eficiencia y continuidad que orientan al sistema de salud”.

Para el Ministerio de Salud, la atención en el caso de IVE se debe considerar la edad, el nivel de educación, la etnia, el nivel socioeconómico, la identidad de género, la condición de discapacidad o si se trata de población urbana o rural, para definir la ruta.

De acuerdo con el Ministerio de Salud, la atención en caso de IVE se debe dar cuando una mujer, niña o adolescente manifiesta en alguna entidad promotora de salud su intención de interrumpir su embarazo.

Cabe señalar que la Corte Constitucional señala que la atención integral en salud para la IVE después de la 24 semana de gestación, se realiza cuando:

1. Hay riesgo para la vida o la salud física, mental o social de la mujer o persona gestante;

2. La existencia de una grave malformación del feto que implique que éste probablemente no vivirá;

3. Cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento.

Abecé de los nuevos lineamientos para acceder a la IVE

El Ministerio de Salud aseguró que mediante la Ruta Integral de Atención en Salud para población materno-perinatal buscan “garantizar la atención integral en salud a las personas gestantes, sus familias y comunidades”. Ese plan lo realizarán a partir de intervenciones de valoración integral de la salud, la detección temprana, la protección específica, el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación y educación para la salud.

En la circular 044 de 2022, la cartera indicó cinco puntos para cumplir con la sentencia de la Corte Constitucional:

1. Fortalecer la implementación de las intervenciones dirigidas a las personas, familias y comunidades, que permitan el acceso a información sobre los derechos sexuales y los derechos reproductivos.

2. Mantener las intervenciones dirigidas a identificar, prevenir y actuar frente a la violencia física y sexual, garantizando el acceso a los servicios dispuestos para su atención. Esto para reducir el número de embarazos no deseados y el aborto inseguro.

3. Promover y garantizar la prestación de servicios para la atención en salud materna, planificación familiar y anticoncepción. Eso incluye la prevención y atención de la violencia física y sexual, el acceso y la asesoría en anticoncepción en un marco de derechos, y el acceso a los procedimientos para la IVE en condiciones de calidad.

4. Garantizar la prestación de los servicios relacionados con la salud para la Interrupción Voluntaria del Embarazo en los términos definidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-055 de 2022. Sea por el modelo despenalizado hasta las 24 semanas o el de las tres causales después de ese tiempo. “Dicha atención integral en salud no deberá imponer barreras o demoras para la prestación del servicio”, puntualizó el ministerio.

5. Desarrollar las demás acciones de gestión de la salud pública, intervenciones colectivas e individuales para garantizar la atención en salud de la IVE en las condiciones de no punibilidad.

Seguir leyendo:

Más Noticias